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Decreto N° 146 31 Octubre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 146 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 146 Fecha: 31 Octubre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 146

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 343 de fecha 16 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 201, Tomo N° 317 del 30 de octubre del mismo año, se modificaron las Disposiciones Generales de Presupuestos, con el fin de retribuir al Fondo General el sacrificio fiscal realizado por el Estado, como consecuencia de los recursos asignados para la Constitución o incremento de patrimonios especiales de instituciones públicas;

II.- Que la vigencia del mencionado Decreto Legislativo N° 343 concluyó el 31 de diciembre de 1993, siendo de justicia el que se continúe retribuyendo al Fondo General el sacrificio fiscal a que se refiere el considerando anterior;

III.- Que en virtud de lo establecido en los considerandos anteriores, se hace necesario introducir las pertinentes reformas a las Disposiciones Generales de Presupuestos para hacer efectiva la aludida retribución fiscal;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Adiciónase en el Romano II "Para Instituciones Oficiales Autónomas", Capítulo I, "Disposiciones Comunes", de las Disposiciones Generales de Presupuestos, contenidas en el Decreto Legislativo N° 3 del 23 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 281 de la misma fecha, el siguiente artículo: "Art. 15.- Si el Estado de Resultado a que se refiere el Art. 2 de este Capítulo, al 31 de diciembre de cada Ejercicio Fiscal, muestra utilidades después de calculados los impuestos correspondientes, la respectiva Institución o Empresa Oficial Autónoma deberá remesar al Fondo General el 25% de dichas utilidades. Se exceptúa de esta disposición, la Lotería Nacional de Beneficencia, la cual continuará sujeta al tratamiento que establecen sus Disposiciones Específicas, Capítulo II de las presentes Disposiciones Generales. La presente disposición, por su carácter especial, prevalece sobe lo que al respecto dispongan las leyes orgánicas o leyes de creación de las Instituciones o Empresas Oficiales Autónomas, inclusive las de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), exceptuándose las Instituciones que realizan funciones educativas y de seguridad social". ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 201 Tomo N° 325 Fecha: 31 de octubre de 1994. ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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