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Decreto N° 140 30 Octubre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 140 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 140 Fecha: 30 Octubre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 140

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Constitución de la República en su artículo 234, establece que las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios que realice el Estado, deberán someterse a licitación pública, excepto los casos regulados por la Ley.

II.- Que mediante Decreto Legislativo N° 868, de fecha 5 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial N° 88 Tomo N° 347, de fecha 15 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

III.- Que la Ley mencionada en el considerando anterior, establece que para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, se observará el arbitraje de árbitros arbitradores.

IV.- Que el arbitraje es de gran beneficio para dirimir los conflictos que surgen entre el Estado y los particulares, ya que, se tratan muchas veces de ejecuciones de contratos que no pueden detenerse en el tiempo, y el arbitraje es una herramienta procedimental expedita. Sin embargo, el caso específico de los árbitros arbitradores o de conciencia dejan de lado la norma jurídica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo y resuelven de acuerdo a su criterio tomando en cuenta la equidad.

V.- Que el proceso de adjudicación o contratación requiere de una serie de pasos o requisitos estrictamente jurídicos, por lo tanto, al existir una controversia o impase en un contrato, la persona que dirima el mismo, debe tener criterios objetivos y conocimiento de derecho, de lo cual se alejan los árbitros arbitradores, siendo procedentes reformar dicha Ley, para que sean árbitros en derecho, los que diriman esos conflictos de acuerdo a la norma jurídica.

VI.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Artículo 131 de la Constitución de la República, es procedente emitir la reforma pertinente a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Francisco Roberto Lorenzana Durán y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

DECRETA, las siguientes:

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Art. 1.- Refórmase el Artículo 161, de la manera siguiente: “Art. 161. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, se observará el procedimiento establecido en este capítulo, en particular el arreglo directo y el arbitraje en derecho.”
Art. 2.- Refórmase el Artículo 165 y su acápite, de la manera siguiente: “Arbitraje en derecho
Art. 165. Intentado el arreglo directo sin hallarse solución a alguna de las diferencias, podrá recurrirse al arbitraje en derecho con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en este capítulo.”
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 203 Tomo N° 385 Fecha: 30 de octubre de 2009. CGC/adar 20-11-2009

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