DECRETO N° 138
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en fechacomprendida entre 9 y el 11 de octubre próximo se realizará en nuestro País el evento denominado “Central América Travel Market 2009”, el cual tiene como objetivo principal dar a conocer el potencial de la región Centroamericana y principalmente de El Salvador como destino turístico de calidad mundial, generando a su vez ambiente propicio para que actores del empresariado turístico centroamericano puedan ofrecer sus productos a compradores turísticos Internacionales.
II. Que en el citado evento se darán cita los Ministros de Turismo de la región Centroamericana, elementos de prensa internacional y más de trescientos representantes del sector turismo privado de Europa, Asia, Norte y Centro América, que ingresarán a territorio nacional para participar en el citado evento entre el cuatro y el nueve de octubre del presente año.
III. Que es importante considerar que para garantizar el éxito del evento y la más amplia difusión y participación en el mismo, todas las representaciones que participarán han manifestado la necesidad de ingresar a nuestro país diversos artículos, equipo de prensa y materiales promocionales, tales como folletos, souvenirs, y otros, con el propósito de ser distribuidos durante el desarrollo del evento de forma gratuita.
IV. Que de conformidad a las facultades que esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que puede causar la introducción al país de los bienes indicados en el considerando procedente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Blanca Noemí Coto Estrada, Douglas Leonardo Mejia Aviles, Karla Gicela Abrego Cáceres, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Antonio Echeverría Veliz y José Álvaro Cornejo Mena.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje al país de todos aquellos artículos, equipo de prensa, y materiales promocionales tales como folletos, souvenirs y otros de la misma o similar naturaleza, que serán destinados para distribuirse en forma gratuita durante el desarrollo del evento “Central América Market 2009”. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 La exención a que se refiere el inciso que antecede tendrá vigencia entre los días cuatro y nueve de octubre del corriente año, y para gozar de la misma será necesario que el sujeto que posea los bienes cuyo ingreso a territorio nacional se está exonerando, presente a los funcionarios de la Dirección de Aduanas, carta de acreditación, con detalle de los bienes que ingresará, extendida por el Ministerio de Turismo. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 188 Tomo N° 385 Fecha: 9 de octubre de 2009. CGC/adar 04-11-2009