DECRETO No. 137
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador y El Salvador, han celebrado el Convenio para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, el cual consta de un Preámbulo y catorce Artículos, suscrito en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 16 de mayo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Don Miguel A. Salaverría A. y en nombre del Gobierno de la República de Ecuador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, don Diego Paredes Peña;
II.- Que el referido Convenio tiene por objetivo intensificar la cooperación económica entre ambos países, creando condiciones favorables para los inversionistas de dichas naciones;
III.- Que el Convenio para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 58 de fecha 1° de julio del corriente año;
IV.- Que el Convenio a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición que contravenga la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador y El Salvador, el cual consta de un Preámbulo y Catorce Artículos, suscrito en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 16 de mayo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Don Miguel A. Salaverría A. y en nombre del Gobierno de la República de Ecuador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Diego Paredes Peña; dicho Convenio, fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 58 de fecha 11 de julio del año en curso.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 235 Tomo N° 325 Fecha: 19 de diciembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO