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Decreto N° 136 20 Septiembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 136 (1994)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 136 Fecha: 20 Septiembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 136

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la nueva legislación familiar exige para su debida aplicación, de Tribunales especializados y exclusivos, que conozcan única y específicamente de todo lo atinente al derecho de familia;

II.- Que para lograr ese objetivo es necesario separar la jurisdicción familiar de la civil, creándose los Tribunales de Familia, tanto de primera como de segunda instancia, que deberán estar a cargo de funcionarios que tengan conocimientos especializados en esta materia;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA:

Art. 1.- Creánse en el Municipio de San Salvador cuatro Juzgados de Primera Instancia que se denominarán "Juzgado Primero de Familia", "Juzgado Segundo de Familia", "Juzgado Tercero de Familia" y "Juzgado Cuarto de Familia.
Art. 2.- Créanse en cada uno de los Municipios de Santa Ana y San Miguel, dos Juzgados de Primera Instancia, que se denominarán "Juzgado Primero de Familia" y "Juzgado Segundo de Familia".
Art. 3.- Créanse en cada una de las restantes cabeceras de Departamento de la República, un Juzgado de Primera Instancia, que se denominará "Juzgado de Familia".
Art. 4.- Créanse en cada uno de los municipios de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, una Cámara de Segunda Instancia, que se denominarán, respectivamente, "Cámara de Familia de la Sección del Centro", "Cámara de Familia de la Sección de Occidente" y "Cámara de Familia de la Sección de Oriente".
Art. 5.- Los Tribunales creados por este Decreto, así como los Juzgados de Paz, ejercerán su jurisdicción en la forma establecida por la Ley Procesal de Familia; y su competencia por razón del territorio será la que determine la Ley Orgánica Judicial, para lo cual deberán introducirse en ésta las modificaciones correspondientes. Asimismo, los Tribunales antes expresados tendrán la competencia que por razón de la materia les señale la Ley Orgánica Judicial, en los otros asuntos que conforme a la misma pertenecen a las Cámaras de Segunda Instancia y a los Juzgados de Primera Instancia, con exclusión de aquellos que por otras disposiciones legales estén asignados a otros Tribunales.
Art. 6.- Los Tribunales que por este Decreto se crean, comenzarán sus funciones el día uno de ÍNDICE LEGISLATIVO 2 octubre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la que también tendrá efecto la modificación de la competencia material de los Tribunales que actualmente conocen de los asuntos de familia, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia para tomar las providencias que para ello fueren necesarias.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D. O. N° 173 Tomo N° 324 Fecha:20 de septiembre de 1994 ROM/geg 27/10/2009 ÍNDICE LEGISLATIVO

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