DECRETO No. 135
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 863 de fecha 27 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 106, Tomo 323 de fecha 8 de junio del presente año, se dictó Ley del Menor Infractor la cual entrará en vigencia el 1 de octubre del año en curso;
II.- Que no obstante los esfuerzos realizados por las instituciones del sector justicia, no se han completado las acciones necesarias para preparar la aplicación de la referida Ley, sobre todo aquellas relacionadas con la adecuación de los centros para el tratamiento de los menores, por lo que es conveniente prorrogar el plazo de su vigencia, con la finalidad de permitir a las instituciones citadas realizar todas las acciones preparatorias que aseguren la eficaz aplicación de la nueva normativa penal de menores;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 134 por el siguiente: Vigencia "Art. 134.- La presente Ley entrará en vigencia el día primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D. O. N° 173 Tomo N° 324 Fecha: 20 de septiembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO