DECRETO N° 134
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial N° 206, Tomo N° 209, del 11 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.
II.- Que el Art. 2 de la Ley a que se refiere el considerando anterior, confiere a dicha institución la administración, explotación, dirección y ejecución de las operaciones portuarias de todas las instalaciones de los puertos de la República, no sujetos a régimen especial; asimismo, el Art. 16, letra e) de la mencionada Ley, dispone que los recursos de dicha Comisión están constituidos, entre otros, por los aportes, subsidios y donaciones que el Gobierno de la República o los particulares le hagan para el cumplimiento de sus fines.
III.- Que mediante Decreto Legislativo N° 614, de fecha 23 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 353, del 18 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de El Salvador y el Banco de Japón para la Cooperación Internacional, JBIC, para financiar la ejecución del Proyecto de Desarrollo Portuario en el Departamento de La Unión, en el cual se designó a CEPA como entidad ejecutora de dicho Proyecto.
IV.- Que estando en ejecución el referido Proyecto bajo la responsabilidad de CEPA, se hace necesario garantizarle a ésta el dominio de los inmuebles propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, originarios y derivados, que se encuentran dentro del área geográfica en la cual se desarrolla el Proyecto mencionado en el considerando anterior; así como dotar a tal entidad autónoma, de los medios e instrumentos jurídicos que le permitan ejecutarlo sin interferencias; todo de conformidad a los Arts. 2 y 16, letra e) de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.
V.- Que el Consejo de Ministros, por medio de Acuerdo contenido en los Puntos Seis y Nueve del Acta de la Sesión Número Cuarenta y Uno, celebrada el día 5 de mayo de 2008, autorizó al Órgano Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para entregar en calidad de donación a CEPA, cuatro inmuebles en los cuales se construye el Puerto de La Unión. Asimismo, se autorizó que se le entregara a dicha Comisión, en calidad de comodato y por el plazo de noventa y nueve años, una porción de terreno que forma parte de la Isla “Punta de Zacatillo”, para instalar en ésta el faro de dicho Puerto.
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VI.- Que el Art. 233 de la Constitución de la República establece que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento a entidades de utilidad general, con autorización del Órgano Legislativo.
POR TANTO,
en uso de uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase la transferencia a título de donación y en comodato, en su caso, de los bienes inmuebles propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador a que se refieren los artículos siguientes, a favor de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, CEPA, con el fin de garantizarle a ésta el dominio de los inmuebles en donde se construye el Puerto de La Unión, en todas sus etapas de desarrollo. Art.2.- Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, para que transfiera a título de donación, a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, el siguiente inmueble: Inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como “Santo Tomás Miramba”, de la ciudad y Departamento de La Unión, de una extensión superficial de UNA MANZANA Y MEDIA (1 V2Mz), o sea CIENTO CINCO ÁREAS, equivalentes a DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10,500 M2) aproximadamente, inscrito al Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO del Libro DIECISIETE del Registro de la Propiedad del Departamento de La Unión; hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO CUATRO SIETE TRES CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO CERO, valuado por la Dirección General del Presupuesto en SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($739,305.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres- seis- S, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete.
Art. 3.- Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para que transfiera a título de donación, a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, los inmuebles siguientes: a) Inmueble de naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda “Santo Tomás Miramba”, de la ciudad y departamento de La Unión, actualmente administrados por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, de una extensión superficial de CIENTO CINCO ÁREAS, equivalentes a DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10,500 M2), e inscrito al Número VEINTIDÓS del Libro SETECIENTOS OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de La Unión, hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO CUATRO SIETE TRES CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, con antecedente en la inscripción Número CIENTO DIEZ del Libro CUARENTA y NUEVE y pre antecedente bajo la inscripción Número CIENTO NUEVE del Libro CUARENTA Y NUEVE, ambas del citado Registro, el cual ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto en SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($739,305.00), de conformidad al oficio número ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres- seis- S, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete. b) Inmueble de naturaleza rústica, conocida como “Finca Santo Tomás Miramba”, de la ciudad y departamento de La Unión, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (379,230.00 M2), de conformidad a la Inscripción Número VEINTICUATRO del Libro SETECIENTOS OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de La Unión, hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO TRES NUEVE OCHO CINCO CERO CERO CERO CERO CERO CERO; aunque de conformidad al análisis registral y catastral Ref. DIGCN- cero dos cero cero/ dos cero cero seis, elaborado por el Centro Nacional de Registros, CNR, la extensión real de dicho inmueble es de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (228,730.00 M2), y ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto en ONCE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($111113,980.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres seis- B, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete. c) Inmueble de naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda “Miramba”, de la ciudad y Departamento de La Unión, de una extensión superficial de SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70,000.00 M2), inscrito al Número NOVENTA y CUATRO del Libro SETECIENTOS OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de La Unión, hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO TRES NUEVE CINCO CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Y que ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto en CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($41106,050.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres seis- B, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete.
Art. 4.- Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para entregar a CEPA, en calidad de comodato, por el plazo de noventa y nueve años, el inmueble siguiente: Porción de terreno de una extensión superficial de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (25,285.87 M2), que forma parte de un inmueble de naturaleza rústica de mayor extensión, conocido como “Isla Punta de Zacatillo”, situado en la Bahía de La Unión, Departamento de La Unión, inscrito al número noventa y uno del Libro diecisiete Seccional de Propiedad de La Unión. La descripción técnica de la porción de terreno que será segregada del inmueble general y que será dada en comodato a CEPA, con la finalidad de instalar en ésta el faro de dicho Puerto, es la siguiente: “Porción de terreno rústico ubicado en el extremo Sur Poniente de la Isla Zacatillo de una extensión superficial de dos hectáreas cincuenta y dos áreas, ochenta y cinco punto ochenta y siete centiáreas equivalentes a tres manzanas, seis mil ciento setenta y nueve punto setenta y tres varas cuadradas, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste ochenta y cinco grados veintidós minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de veinte punto setenta y un metros; Tramo dos, Noreste treinta y cuatro grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de dieciocho punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Noreste ochenta y nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos con una distancia de cinco punto ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 diecinueve metros; Tramo cuatro, Sureste cincuenta y un grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos con una distancia de quince punto cero siete metros; Tramo cinco, Noreste treinta y cuatro grados cero ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de diecisiete punto cero seis metros; Tramo seis, Noreste ochenta y nueve grados quince minutos cero cinco segundos con una distancia de dieciocho punto treinta y nueve metros; colindando estos cinco tramos con Océano Pacífico; Tramo siete, Noreste cincuenta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de veintisiete punto treinta y tres metros; Tramo ocho, Noreste cincuenta y ocho grados diecisiete minutos cero tres segundos con una distancia de once punto cero nueve metros; colindando estos tres tramos con terrenos propiedad del Estado de El Salvador. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sureste cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos minuto treinta y dos segundos con una distancia de noventa y dos punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Sureste veinte grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de nueve punto cero nueve metros; colindando con terrenos propiedad del Estado de El Salvador. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y un grados quince minutos treinta y nueve segundos con una distancia de ochenta y ocho punto setenta y tres metros, colindando este tramo con terrenos propiedad del Estado de El Salvador; Tramo dos, Sureste cero dos grados cero siete minutos cero cinco segundos con una distancia de sesenta punto setenta y dos metros; Tramo tres, Suroeste veintiún grados treinta y dos minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de diecinueve punto ochenta metros; Tramo cuatro, Sureste catorce grados treinta y siete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y ocho grados diecisiete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de treinta y cinco punto cero cinco metros; Tramo seis, Suroeste cuarenta y seis grados diecinueve minutos once segundos con una distancia de veintiuno punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, Suroeste cincuenta y siete grados cero un minutos cuarenta segundos con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo ocho, Noroeste cuarenta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y cinco segundos con una distancia de diecisiete punto noventa y tres metros; Tramo nueve, Noroeste sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta y un metros; Tramo diez, Noroeste cincuenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y tres segundos con una distancia de treinta y nueve punto cincuenta y ocho metros; colindando todos estos nueve tramos con Océano Pacífico. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero siete grados veinticinco minutos veintitrés segundos con una distancia de diecisiete punto setenta metros; Tramo dos, Noreste treinta y seis grados treinta y ocho minutos quince segundos con una distancia de dieciocho punto dieciocho metros; Tramo tres, Noreste treinta y dos grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de treinta y seis punto cero nueve metros; Tramo cuatro, Noreste quince grados catorce minutos treinta y dos segundos con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta metros; Tramo cinco, Noroeste cero cinco grados once minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veintinueve punto treinta y seis metros; Tramo seis, Noreste treinta y ocho grados trece minutos veintiocho segundos con una distancia de doce punto treinta metros; colindando todos estos tramos con Océano Pacífico. Así se llega al vértice Norponiente, que es donde se inició la descripción; valuada por la Dirección General del Presupuesto en TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,275.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres seis- B, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete.
Art. 5.- Denomínanse como “áreas de reclamación” o simplemente “rellenos”, todas aquellas porciones de tierra a utilizarse en el Puerto de La Unión y que, como consecuencia de haberse ganado ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 al mar, han alterado la línea de ribera, constituyendo bienes de dominio público derivado.
Art. 6.- Inscríbanse las siguientes áreas de reclamación, por ministerio de ley, a favor del Estado de El Salvador: “Inmueble con descripción técnica siguiente: Partiendo del mojón esquinero sur-oeste el cual se denomina mojón uno con las coordenadas geodésicas siguientes: Longitud, seiscientos veintiséis mil seiscientos setenta y cinco punto cero nueve Este, y Latitud doscientos cuarenta y seis mil quinientos veintiséis punto treinta Norte (626,675.09, 246,526.30); se hace la siguiente descripción: LINDERO PONIENTE: Compuesto por un tramo mojón uno al mojón dos con una distancia cuatrocientos treinta y seis punto doce metros con rumbo norte cuarenta y seis grados treinta y ocho minutos tres segundos Este; colindando éstos con Bahía de La Unión en el Golfo de Fonseca. LINDERO NORTE: Compuesto por tres tramos rectos, el primero mojón dos al mojón tres con una distancia de quinientos quince punto treinta y dos metros con rumbo sur cuarenta y tres grados diecisiete minutos veintinueve segundos Este; el segundo mojón tres al mojón cuatro con una distancia de trescientos cuarenta punto ochenta y un metros con rumbo norte sesenta y un grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este; el tercero mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de quinientos setenta y nueve punto noventa y nueve metros con rumbo sur cuarenta y tres grados veintiún minutos cincuenta y cinco segundos Este; colindando éstos con Bahía de La Unión en el Golfo de Fonseca. LINDERO ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos, el primero mojón cinco al mojón seis con una distancia de veintidós punto cero dos metros con rumbo sur cuarenta y cinco grados veintiocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste; el segundo mojón seis al mojón siete con una distancia de veinte punto treinta metros con rumbo norte cuarenta y tres grados trece minutos veintitrés segundos Oeste; el tercero mojón siete al mojón ocho con una distancia de doscientos veintiocho punto treinta metros con rumbo sur cuarenta y seis grados cuarenta y un minutos treinta y seis segundos Oeste; el cuarto mojón ocho al mojón nueve con una distancia de quinientos sesenta y ocho punto sesenta metros con rumbo sur cincuenta y nueve grados dieciséis minutos cincuenta segundos Este; colindando éstos con Bahía de La Unión en el Golfo de Fonseca. LINDERO SUR: Compuesto por cincuenta y dos tramos rectos, El Primero mojón nueve al mojón diez con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros con rumbo norte ochenta y cinco grados dos minutos y dieciocho segundos Oeste; El Segundo mojón diez al mojón once con una distancia de cincuenta y uno punto cuarenta y dos metros con rumbo sur setenta y seis grados treinta minutos quince segundos Oeste; El Tercero mojón once al mojón doce con una distancia de veintinueve punto setenta y tres metros rumbo sur cuarenta y dos grados dieciséis minutos veinticinco segundos Oeste; El Cuarto mojón doce al mojón trece con una distancia de sesenta y uno punto noventa y ocho metros con rumbo sur diez grados trece minutos veinte segundos Oeste; El Quinto mojón trece al mojón catorce con una distancia de sesenta y seis punto sesenta y un metros con rumbo norte ochenta y dos grados catorce minutos cinco segundos Oeste; El Sexto mojón catorce al mojón quince con una distancia de treinta y dos punto veinte metros con rumbo norte treinta y seis grados nueve minutos veintinueve segundos Oeste; El Séptimo mojón quince al mojón dieciséis con una distancia de dieciocho punto sesenta y ocho metros con rumbo norte quince grados treinta y un minutos veintisiete segundos Este; El Octavo mojón dieciséis al mojón diecisiete con una distancia de treinta y tres punto doce metros con rumbo norte veintiocho grados cincuenta y tres ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 minutos doce segundos Oeste; El Noveno mojón diecisiete al mojón dieciocho con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y nueve metros con rumbo norte sesenta y un grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste; El Décimo mojón dieciocho al mojón diecinueve con una distancia de noventa y uno punto cuarenta y cuatro metros con rumbo sur setenta y seis grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste; El décimo primero mojón diecinueve al mojón veinte con una distancia de ciento diecinueve punto setenta y un metros con rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Oeste; El décimo segundo mojón veinte al mojón veintiuno con una distancia de setenta y cinco punto veintiún metros con rumbo norte cincuenta y cuatro grados once minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; El décimo tercero mojón veintiuno al mojón veintidós con una distancia de cuarenta y siete punto cero un metros con rumbo norte sesenta grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos Oeste; El décimo cuarto mojón veintidós al mojón veintitrés con una distancia de treinta y dos punto veinte metros con rumbo norte sesenta y cuatro grados trece minutos cincuenta segundos Oeste; El décimo quinto mojón veintitrés al mojón veinticuatro con una distancia de treinta y seis punto veintitrés metros con rumbo norte veintisiete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; El décimo sexto mojón veinticuatro al mojón veinticinco con una distancia de veintiocho punto cuarenta y seis metros con rumbo norte dieciocho grados veintiséis minutos seis segundos Oeste; El décimo séptimo mojón veinticinco al mojón veintiséis con una distancia de veintiuno punto veintiún metros con rumbo norte ocho grados siete minutos cuarenta y ocho segundos Este; El décimo octavo mojón veintiséis al mojón veintisiete con una distancia de diez punto sesenta y tres metros con rumbo norte cuarenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Este; El décimo noveno mojón veintisiete al mojón veintiocho con una distancia de tres punto sesenta y seis metros con rumbo Norte cincuenta y seis grados siete minutos cincuenta segundos Este; El vigésimo mojón veintiocho al mojón veintinueve con una distancia de cincuenta y tres punto setenta y siete metros con rumbo norte setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Este; El vigésimo primero mojón veintinueve al mojón treinta con una distancia de treinta y tres punto treinta y dos metros con rumbo norte cincuenta y seis grados seis minutos seis segundos Este; El vigésimo segundo mojón treinta y mojón treinta y uno con distancia de veintitrés punto setenta y ocho metros con rumbo norte diecisiete grados nueve minutos cero segundos Este; El vigésimo tercero mojón treinta y uno al mojón treinta y dos con distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros con rumbo norte veinte grados treinta y siete minutos dieciocho segundos Oeste; El vigésimo cuarto mojón treinta y dos al mojón treinta y tres con una distancia de treinta y uno punto veintitrés metros con rumbo norte cincuenta y cinco grados cuarenta y dos minutos treinta segundos Oeste; El vigésimo quinto mojón treinta y tres al mojón treinta y cuatro con una distancia de veintiuno punto veintisiete metros con rumbo norte sesenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos Oeste; El vigésimo sexto mojón treinta y cuatro al mojón treinta y cinco con una distancia de dieciséis punto sesenta y tres metros con rumbo norte treinta y nueve grados nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; El vigésimo séptimo mojón treinta y cinco al mojón treinta y seis con una distancia de veintitrés punto treinta y un metros con rumbo sur setenta y tres grados treinta y ocho minutos treinta segundos Oeste; El vigésimo octavo mojón treinta y seis al mojón treinta y siete con una distancia de veinte punto setenta y cinco metros con rumbo norte setenta y nueve grados once minutos dieciocho segundos Oeste; El vigésimo noveno mojón treinta y siete al mojón treinta y ocho con una distancia de cincuenta y cuatro punto setenta y un metros con rumbo norte sesenta y un grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; El trigésimo mojón treinta y ocho y mojón treinta y nueve con una distancia de sesenta y ocho punto ochenta y dos metros con rumbo norte cuarenta y cinco grados catorce minutos cuarenta y dos segundos Oeste; el trigésimo primero mojón treinta y nueve al mojón cuarenta con una distancia de veintitrés punto noventa metros con rumbo norte veinte grados cincuenta y dos minutos doce segundos Oeste; El trigésimo segundo mojón cuarenta al mojón cuarenta y uno con ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 7 una distancia de veintiséis punto cero ocho metros con rumbo norte treinta y ocho grados catorce minutos treinta segundos Oeste; El trigésimo tercero mojón cuarenta y uno al mojón cuarenta y dos con una distancia de veintiocho punto cincuenta y cinco metros con rumbo norte setenta y un grados catorce minutos treinta segundos Oeste; El trigésimo cuarto mojón cuarenta y dos al mojón cuarenta y tres con una distancia de sesenta punto cincuenta y seis metros con rumbo norte cuarenta y seis grados catorce minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; El trigésimo quinto mojón cuarenta y tres al mojón cuarenta y cuatro con una distancia de sesenta y seis punto setenta y cuatro metros con rumbo norte veintitrés grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; El trigésimo sexto mojón cuarenta y cuatro al mojón cuarenta y cinco con una distancia de catorce punto noventa y nueve metros con rumbo norte cinco grados tres minutos veinticuatro segundos Oeste; El trigésimo séptimo mojón cuarenta y cinco al mojón cuarenta y seis con una distancia de catorce punto noventa y nueve metros con rumbo sur ochenta y dos grados veintiséis minutos cero segundos Oeste; El trigésimo octavo mojón cuarenta y seis al mojón cuarenta y siete con una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta y cinco metros con rumbo sur cincuenta y nueve grados treinta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste; El trigésimo noveno mojón cuarenta y siete al mojón cuarenta y ocho con una distancia de treinta y siete punto veintiséis metros con rumbo norte setenta y seis grados dieciséis minutos cero segundos Oeste; El cuadragésimo mojón cuarenta y ocho al mojón cuarenta y nueve con una distancia de cincuenta y ocho punto cero nueve metros con rumbo sur setenta y cinco grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; El cuadragésimo primero mojón cuarenta y nueve al mojón cincuenta con una distancia de ciento cinco punto setenta y cinco metros con rumbo sur ochenta y tres grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; El cuadragésimo segundo mojón cincuenta al mojón cincuenta y uno con una distancia de dieciocho punto treinta y tres metros con rumbo norte cuarenta y cuatro grados dieciséis minutos cero segundos Oeste; El cuadragésimo tercero mojón cincuenta y uno mojón cincuenta y dos con una distancia de setenta y nueve punto cuarenta y ocho metros con rumbo norte sesenta y dos grados cuarenta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste; El cuadragésimo cuarto mojón cincuenta y dos al mojón cincuenta y tres con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y siete metros con rumbo norte ochenta grados cincuenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste; El cuadragésimo quinto mojón cincuenta y tres al mojón cincuenta y cuatro con distancia de setenta y cinco punto ochenta y un metros con rumbo norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; El cuadragésimo sexto mojón cincuenta y cuatro al mojón cincuenta y cinco con una distancia de cuarenta punto sesenta y dos metros con rumbo norte setenta grados veinte minutos treinta y seis segundos Oeste; El cuadragésimo séptimo mojón cincuenta y cinco al mojón cincuenta y seis con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y ocho metros con rumbo norte ochenta y dos grados quince minutos treinta segundos Oeste; El cuadragésimo octavo mojón cincuenta y seis al mojón cincuenta y siete con distancia de treinta y dos punto doce metros con rumbo norte ochenta y siete grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste; El cuadragésimo noveno mojón cincuenta y siete al mojón cincuenta y ocho con una distancia de ciento dieciocho punto setenta y cinco metros con rumbo norte sesenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cero segundos Oeste; El quincuagésimo mojón cincuenta y ocho al mojón cincuenta y nueve con una distancia de ciento dieciséis punto doce metros con rumbo norte cincuenta y un grados veintitrés minutos veinticuatro segundos Oeste; El quincuagésimo primero mojón cincuenta y nueva al mojón sesenta con una distancia de veintiuno punto cuarenta metros con rumbo norte dieciocho grados treinta y dos minutos treinta y seis segundos Oeste; El quincuagésimo segundo mojón sesenta al mojón uno con una distancia de noventa y uno punto cero ocho metros con rumbo norte cincuenta y dos grados veinte minutos treinta y cuatro segundos Oeste; colindando éstos con terrenos propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador. Llegando así a nuestro punto de partida de la presente descripción que cuenta con un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 8 PUNTO TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS, OCHENTA Y CINCO AREAS, CINCUENTA Y DOS PUNTO TRESCIENTOS UNO CENTIAREAS, ó SETENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS. Art.7.- Autorízase al Estado de El Salvador para que una vez inscritos los inmuebles que constituyen las áreas de reclamación anteriormente mencionados, los transfiera a título de donación a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA. Art.8.- Facúltase al Fiscal General de la República, o al funcionario que esté delegado, para que comparezca en nombre y representación del Estado, a otorgar las correspondientes escrituras públicas de donación y comodato, en su caso.
Art. 9.- Corresponderá a CEPA el pago de los derechos registrales y demás contribuciones que le sean requeridos, así como los gastos de escrituración correspondientes y el pago de los servicios públicos que se consuman en los referidos inmuebles.
Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Gerson Martínez, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 9 Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. D. O. N° 193 Tomo N° 385 Fecha: 16 de octubre de 2009. CGC/adar 23-11-2009