DECRETO No. 132
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos celebraron el Canje de Notas Constitutivo de un Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional Permanente, entre ambos países, suscrito en esta ciudad y en la ciudad de México, D.F., el día 14 de julio de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro, juntamente con el Secretario de Relaciones Exteriores de la República de México, Don Fernando Solana Morales, el cual consta de un Preámbulo y seis Numerales;
II. Que la Comisión Binacional Permanente será la instancia y el foro de negociación bilateral en la que se definirán, a partir de su enfoque integral, las líneas generales de cooperación bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos político, económico, técnico-científico, cultural-educativo y jurídico;
III. Que el Canje de Notas relacionado en el Considerando I, fue aprobado en todas sus partes por el Órgano ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 115 de fecha 9 de agosto recién pasado;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad con el Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas Constitutivo de un Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional Permanente, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y México, suscrito en esta ciudad y en la ciudad de México, D.F., el día 14 de julio de 1993, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. José Manuel Pacas Castro, juntamente con el Secretario de Relaciones Exteriores de la República de México, Don Fernando Solana Morales, el cual consta de un Preámbulo y seis numerales; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 115 de fecha 9 de agosto recién pasado.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 187 Tomo N° 325 Fecha: 10 de octubre de 1994. ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO