DECRETO No. 131
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general;
II. Que la Asociación Pro-Ayuda Los Lagartos, creada mediante Acuerdo Municipal No. 45, emitido por el Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, de fecha 5 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 312, de fecha 8 de julio del mismo año, es una entidad dedicada al mejoramiento de la comunidad en general.
III. Que el Ministerio de Educación, con el aval del Consejo de Ministros ha solicitado autorización a este Órgano Legislativo, para que se dé en comodato por un período de veinticinco años a la Asociación Pro-Ayuda Los Lagartos, un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Los Lagartos, jurisdicción de San Julián, Departamento de Sonsonate, de una extensión de 5052.48 M2, inscrito al número 92 del Libro 989, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del citado Departamento, propiedad del Gobierno y Estado de El Salvador, para la construcción de un Centro Educativo;
IV. Que con la construcción del mencionado centro educativo se beneficiará aproximadamente a 1,100 niños de la zona, por lo que es procedente conferir la correspondiente autorización a la referida Secretaría de Estado para dé en comodato el inmueble identificado en el considerando anterior para un plazo de veinticinco años.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo Varela Méndez y Renato Antonio Pérez.
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Ministerio de Educación para que dé en comodato el inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón los Lagartos, jurisdicción de San Julián, Departamento de Sonsonate, propiedad del Gobierno y Estado de El Salvador, inscrito al número NOVENTA Y DOS, del libro número NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate, a la Asociación Pro-Ayuda Los Lagartos del domicilio del Cantón Los Lagartos jurisdicción de San Julián del Departamento antes citado, de una extensión superficial de CINCO MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CUARENTA Y OCHO DECIMETROS DE METRO CUADRADO, EQUIVALENTES A SIETE MIL DOSCIENTAS VEINTINUEVE PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual es de las medidas, linderos y descripción siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la línea férrea que conduce a ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Sonsonate y la calle de acceso al antiguo casco de la Hacienda Los Lagartos, se mide sobre éste último una distancia de quince punto diez metros y rumbo Norte diez grados trece punto dos minutos Oeste, llegando a un punto desde donde con deflexión izquierda de noventa y un grados y distancia de dos punto ochenta metros se localiza el esquinero Sur Este del terreno que mide y linda: AL SUR: cuatro tramos rectos: el primero con rumbo Sur cincuenta y nueve grados diecinueve punto ocho minutos Oeste y distancia de quince punto treinta y siete metros; el segundo con rumbo Sur, setenta y siete grados catorce punto cero minutos Oeste y distancia de diecinueve punto noventa y un metros; el tercero con rumbo Sur sesenta y nueve grados diecinueve punto siete minutos Oeste y distancia de doce punto veinticuatro metros; y, el cuarto con rumbo Sur sesenta y un grados diez punto tres minutos Oeste y distancia de veintitrés punto setenta y nueve metros, lindando en todos estos tramos con el antiguo ingenio de la Hacienda Los Lagartos, línea férrea que conduce a Sonsonate con derecho de vía variable de por medio. AL PONIENTE: en cinco tramos rectos, el primero con rumbo Norte veinticinco grados treinta y cinco punto tres minutos Oeste y distancia de veintitrés punto sesenta y dos metros; el segundo con rumbo Sur setenta y cinco grados veinticinco punto un minuto Oeste y distancia de dieciocho punto cincuenta y nueve metros; el tercero con rumbo Norte cero tres grados cuarenta punto tres minutos Este y distancia de diecinueve punto cincuenta y dos metros; el cuarto con rumbo Norte cero tres grados cincuenta y siete punto nueve minutos Este y distancia de treinta y uno punto sesenta y siete metros; y, el quinto con rumbo Norte cero un grado veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cuatro punto cero seis metros, lindando en todos estos tramos con terrenos de la Cooperativa "Los Lagartos". AL NORTE: cinco tramos: rectos, el primero con rumbo Norte cincuenta y dos grados veintiséis punto nueve minutos Este y distancia de veintidós punto cero cuatro metros; el segundo con rumbo Sur sesenta y seis grados treinta y uno punto nueve minutos Este y distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; el tercero con rumbo Sur setenta y cuatro grados cuarenta y dos punto nueve minutos Este y distancia de veintitrés punto veintisiete metros; el cuarto con rumbo Sur setenta y un grados veintidós punto nueve minutos Este y distancia de dieciséis punto setenta y seis metros; y, el quinto con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero seis punto nueve minutos y distancia de nueve punto cero un metro, lindando con calle de acceso que desemboca a su vez a la calle que conduce al caserío El Zunza a San Julián, y además con terrenos de la Cooperativa Los Lagartos. Al ORIENTE: línea recta de cuarenta punto sesenta y un metros y rumbo Sur veintisiete grados cuarenta y tres punto dos minutos Este, lindando con terrenos pertenecientes a la Cooperativa Los Lagartos.
Art. 2.- Facúltase al Fiscal General de la República para que comparezca a otorgar la correspondiente escritura pública.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. CECILIA GALLARDO DE CANO, Ministro de Educación. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 199 Tomo N° 325 Fecha: 27 de octubre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO