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Decreto N° 130 5 Octubre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 130 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 130 Fecha: 5 Octubre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 130

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 481 de fecha 30 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 112, Tomo 307 de fecha 14 de mayo del mismo año, se reformó el Artículo 106 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, estableciéndose Franquicia Aduanera y Consular a los Diputados Propietarios de la Asamblea Legislativa, por la introducción de bienes, cuyo valor no exceda la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 16,000.00);

II. Que la cantidad que se menciona en dicho decreto no está acorde con la realidad de los valores que se pretende para con los Diputados, y asimismo es procedente limitar el uso de esta franquicia a un solo vehículo automotor;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Salvador Rosales, Juan Duch Martínez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alfredo Arbizú Zelaya y David Acuña,

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Artículo 106 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, en la forma siguiente: "Gozarán también de Franquicia Aduanera y Consular, cada uno de los Diputados Propietarios de la Asamblea Legislativa, durante el período para el cual fueron electos, únicamente por la introducción de un vehículo automotor, cuyo valor no exceda la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 25.000.00)".
Art. 2.- (TRANSITORIO). Los Diputados que a la fecha de vigencia de este decreto ya hubieren iniciado trámites de franquicia, podrán retirar los documentos de la Dirección General de la Renta de Aduanas e iniciar nuevo trámite o continuar con el iniciado, pero en este caso únicamente podrán introducir bienes hasta por la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 16.000.00).
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 184 Tomo N° 325 Fecha: 5 de octubre de 1994 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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