DECRETO No. 13
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 646 de fecha 6 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 286, Tomo 309 del 20 de diciembre de 1990 y el Decreto Legislativo N° 123 de fecha 12 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 7, Tomo 314 del 14 de enero de 1992, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su titular o del representante que él designara, suscribiera los Contratos de Préstamo N° 267-ES con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 6.500.000.00), equivalente aproximadamente a US$ 9.000.000.00 y con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el préstamo N° 15-FDS hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3.270.000.00) y una Donación de DOSCIENTOS TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 230.000.00). Dichos fondos se destinarán para financiar la ejecución del Proyecto "Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Región Paracentral de El Salvador";
II.- Que el Contrato de Préstamo y la Donación del BCIE, fueron suscritos el 4 de marzo de 1992 y el Préstamo con el FIDA el 11 de marzo de 1992, en correspondencia a la autorización conferida por los Decretos Legislativos citados en el Considerando anterior y mediante los Acuerdos Ejecutivos números 173 y 174 de fecha 10 de febrero de 1992, emitidos en el Ramo de Hacienda en los cuales se designó al señor Embajador de El Salvador en Roma y al señor Ministro de Agricultura y Ganadería para que los suscribieran bajo los términos, destino y demás condiciones estipuladas en los decretos mencionados;
III.- Que por Decreto Legislativo N° 344 de fecha 16 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 201, Tomo 317 del 30 de octubre de 1992, se aprobó en todas sus partes, los Contratos de Préstamo y Donación citados, dando cumplimiento a lo que dispone el Artículo 148 de la Constitución de la República de El Salvador;
IV.- Que en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 123 de fecha 12 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 7, Tomo 314 del 14 de enero de 1992, se autorizó al Órgano Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y Agricultura y Ganadería para que parte de los fondos provenientes de estos Contratos fueran transferidos al Banco de Fomento Agropecuario mediante la forma de FIDEICOMISO, para lo cual se suscribiría el respectivo Convenio de Transferencia en el que se establecería las condiciones bajo las cuales se llevarían a cabo las transacciones y operaciones correspondientes al manejo de los mismos;
V.- Que mediante negociaciones posteriores con FIDA se identificó la conveniencia de hacer más expedito el procedimiento de acceso a los fondos del crédito por parte de los destinatarios que son los pequeños agricultores del área del proyecto, razón por la cual es conveniente introducir las reformas correspondientes al citado Decreto; ÍNDICE LEGISLATIVO 2
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
LAS REFORMAS AL DECRETO N° 123 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1991 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 7, TOMO 314 DEL 14 DE ENERO DE 1992.
Art. 1.- Refórmase el Art. 2 de la siguiente manera: "Art. 2.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Agricultura y Ganadería para que parte de los fondos provenientes de estos Contratos sean transferidos a Instituciones Financieras y de Crédito seleccionadas y propuestas por el Comité Coordinador General del Proyecto, mediante la figura del FIDEICOMISO, para lo cual se suscribirán los respectivos Contratos en los que se establecerá las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo las transacciones y operaciones correspondientes al manejo y ejecución de los mismos".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F.J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 114 Tomo N° 323 Fecha: 20 de junio de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO