DECRETO N° 129
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el 6 de noviembre de 1998, fueron suscritas las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), las cuales contienen los instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).
II.- Que dicho Instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 1035, del 22 de noviembre de 2002, y sometido a consideración de este Órgano Legislativo para su inclusión en el ordenamiento salvadoreño vigente y positivo.
III.- Que las Enmiendas no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7º de la Constitución de la República, en relación con el Art. 168, ordinal 4º de la misma, y a iniciativa del entonces Presidente de la República, Lic. Francisco Guillermo Flores Pérez, por medio de la Ex Ministra de Relaciones Exteriores, María Eugenia Brizuela de Ávila,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícanse en todas sus partes las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), las cuales contienen los instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (Ginebra, 1992), con las Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994); Instrumento de Enmienda a la Constitución que consta de Dos Partes (Cincuenta y Ocho Artículos) y Un Anexo que contiene la definición de algunos términos empleados en la Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Decisiones y Resoluciones, suscritas en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones, (SIGET), Ing. Eric Casamiquela, el 6 de noviembre de 1998, aprobadas por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 1035 del 22 de noviembre de 2002.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 mes de septiembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 193 Tomo N° 385 Fecha: 16 de octubre de 2009. CGC/adar 20-11-2009