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Decreto N° 127 5 Octubre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 127 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 127 Fecha: 5 Octubre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 127

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 455 del 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No. 209 del 11 de noviembre del mismo año, se creó la COMISION EJECUTIVA PORTUARIA AUTONOMA (CEPA); reformado por Decreto Legislativo No. 599 del 16 de mayo de 1974, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 243 del 7 de junio del mismo año; por Decreto Legislativo No. 79 del 4 de julio de 1985, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo No. 288 del 12 de agosto del mismo año; y, por Decreto Legislativo No. 351 del 16 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 93, Tomo No. 291 del 23 del mismo mes y año;

II.- Que la Ley para la Construcción, Administración y Operación del nuevo Aeropuerto Internacional de El Salvador fue aprobada mediante el Decreto Legislativo Número No. 600, del 16 de mayo de 1974, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 243 del 7 de junio del mismo año, y su reforma aprobada por Decreto Legislativo No. 80, del 4 de julio de 1985, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo No. 288 del 12 de agosto del mismo año, de los cuales consta que para la dirección, administración, mantenimiento, ampliación y operación del Aeropuerto, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma tendrá todas las facultades del sistema administrativo que le concede su Ley Orgánica;

III.- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 72 de fecha 25 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo No. 320, del 16 de julio de 1993, fue creado el Viceministerio de Transporte, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, como ente rector, coordinador y normativo, de las políticas del transporte terrestre, aéreo y marítimo, por lo que es conveniente armonizar las disposiciones pertinentes de la Ley para la Construcción, Administración y Operación del Nuevo Aeropuerto Internacional de El Salvador;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas.

DECRETA las siguientes reformas a la LEY PARA LA CONSTRUCCION, ADMINISTRACION Y OPERACION DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL SALVADOR:

Art. 1.- Modifícase el Art. 3 en la forma siguiente: "Art. 3.- La Comisión elaborará el plan regulador de la zona aeroportuaria comprendida en el cuadrante a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, el cual será sometido a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas". ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- Modifícanse los literales h) e i) del Art. 4 en la forma siguiente: "h) Elaborar los estudios correspondientes y proponer al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas, la determinación de tarifas, cánones, derechos u otros cargos por la prestación de servicios o trabajos que en esta rama haga la CEPA, por el uso de sus instalaciones o dotaciones y por cualquier otro concepto. i) Formular y proponer para su aprobación por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas los Reglamentos de la presente Ley".
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a uno septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. JORGE ALBERTO SANSIVIRINI MAGAÑA, Ministro de Obras Públicas. EDUARDO ZABLAH TOUCHE H., Ministro de Economía. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 184 Tomo N° 325 Fecha: 5 de octubre de 1994. ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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