DECRETO N° 126
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 735, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo N° 311, del 11 de ese mismo mes y año, se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3293-ES “Préstamo para Fines de Ajuste Estructural” suscrito el 12 de marzo de 1991; mediante Decreto Legislativo N° 72, de fecha 3 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 204, Tomo N° 313, del 31 de ese mismo mes y año, se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3348-ES “Proyecto de Rehabilitación del Sector Social”, suscrito el 11 de septiembre de 1991; mediante Decreto Legislativo N° 82, de fecha 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 213, Tomo N° 313, del 14 de noviembre de ese mismo año, se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3389-ES “Proyecto de Asistencia Técnica para el Sector Energía Eléctrica” suscrito el 11 de septiembre de 1991; mediante Decreto Legislativo N° 718, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 232, Tomo N° 321, del 14 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3576-ES “Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuaria”, suscrito el 30 de septiembre de 1993; mediante Decreto Legislativo N° 719, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 232, Tomo N° 321, del 14 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el Contrato N° 3646-ES “Segundo Préstamo para Fines de Ajuste Estructural”, suscrito el 21 de octubre de 1993; y mediante Decreto Legislativo N° 719, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 232, Tomo N° 321, del 14 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3648-ES “Préstamo de Asistencia Técnica”, suscrito el 21 de octubre de 1993, al igual que los contratos anteriores que fueron suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.
II.- Que con fecha 2 de mayo de 2006 el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, aprobó una oferta de conversión de tasas de interés aplicable a los préstamos en canasta de moneda y a los préstamos en canasta de moneda única en dólares, que permite convertir la tasa de interés base de dichos préstamos a una tasa variable basada en LIBOR en Dólares de los Estados Unidos de América o una tasa fija basada en una tasa SWAP en Dólares de los Estados Unidos de América, en ambos casos acompañada por un cambio en el cálculo de la prima por pago anticipado.
III.- Que esta propuesta de conversión se encuentra en línea con las mejores prácticas en materia de gestión de deuda, considerando que permitiría disminuir el costo del financiamiento, aprovechando las oportunidades que existen en el mercado para obtener condiciones más favorables, con tasas de interés más competitivas respecto a las tasas contractuales vigentes.
IV.- Que con el fin de aprovechar los actuales niveles de las tasas de interés de
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mercado, el modificar la tasa de interés de los préstamos elegibles a una tasa de interés fija no sólo proporcionará mayor certidumbre, si no también permitirá reducir la carga financiera en el pago futuro de intereses de la deuda externa y, en consecuencia, liberar presión de la caja fiscal.
V.- Que en virtud de lo anterior, procede aprobar en todas sus partes la Carta Enmienda de fecha 27 de mayo de 2009, suscrita por el Ministro de Hacienda, mediante la cual se solicita al BIRF enmiendas de los préstamos elegibles para la conversión de tasa de interés.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes, la Carta Enmienda suscrita por el Ministro de Hacienda el 27 de mayo de 2009, mediante la cual se solicita al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, realizar las enmiendas relacionadas con las disposiciones de tasas de interés y pagos por anticipados de los Contratos de Préstamos Nos. 3293-ES “Préstamo para Fines de Ajuste Estructural” suscrito el 12 de marzo de 1991, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 735, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo N° 311, del 11 de ese mismo mes y año; 3348-ES “Proyecto de Rehabilitación del Sector Social”, suscrito el 11 de septiembre de 1991, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 72, de fecha 3 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 204, Tomo N° 313, del 31 de ese mismo mes y año; N° 3389-ES “Proyecto de Asistencia Técnica para el Sector Energía Eléctrica” suscrito el 11 de septiembre de 1991, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 82, de fecha 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 213, Tomo N° 313, del 14 de noviembre de ese mismo año; 3576-ES “Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuaria”, suscrito el 30 de septiembre de 1993, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 718, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 232, Tomo N° 321, del 14 de diciembre de ese mismo año; 3646-ES “Segundo Préstamo para Fines de Ajuste Estructural” suscrito el 21 de octubre de 1993, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 719, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 232, Tomo No. 321, del 14 de diciembre de ese mismo año; N° 3648-ES “Préstamo de Asistencia Técnica”, suscrito el 21 de octubre de 1993, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 719, de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 232, Tomo N° 321, del 14 de diciembre de ese mismo año, todos suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda D. O. N° 193 Tomo N° 385 Fecha: 16 de octubre de 2009. CGC/adar. 20-11-2009