DECRETO N° 124
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Cultural “Nuestra Señora de Fátima”, es una entidad apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son la promoción y financiación de obras y actividades culturales y morales, difusión de adelantos científicos y la promoción de obras sociales y patrióticas, desarrolladas en favor de personas, principalmente aquellas de escasos recursos económicos.
II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un microbús, el cual será utilizado para cumplir con los fines que dicha Asociación realiza.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho microbús.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie y Douglas Leonardo Mejía Aviles.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un microbús, a favor de la Asociación Cultural “Nuestra Señora de Fátima”, el cual es de las características siguientes: marca: Toyota; modelo: KDH222-LEMDY; tipo: Hiace; clase: microbús; combustible: diesel; color: verde; número de chasis: JTFSS22P400062601; número de motor: 2KD 1939911; año: 2010. El microbús que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 188 Tomo N° 385 Fecha: 9 de octubre de 2009. CGC/adar 4-11-2009