DECRETO No.124
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores ha sometido, a su consideración la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948, compuesta de un preámbulo y dos artículos y que fue aprobada por Acuerdo Ejecutivo N° 538 del 19 de diciembre de 1950.
II.- Que por Decreto Legislativo N° 123 de esta misma fecha, esta Asamblea, por ser precepto constitucional vigente el otorgamiento de los derechos políticos a la mujer, ha ratificado la Convención Interamericana sobre la concesión de dichos derechos.
III.- Que habiéndosele concedido los derechos políticos a la mujer, como consecuencia natural y lógica debe de concedérsele también los derechos civiles.
IV.- Que la Convención de referencia mencionada en el Considerando I de este Decreto está arreglada a la Ley y conviene a los intereses de la Mujer Salvadoreña.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Ratíficase en todas sus partes la Convención de que se ha hecho mérito. Art .2 .- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGIS LATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y uno. JOSÉ MARÍA PERALTA SALAZAR, PRESIDENTE. RAMÓN FERMÍN RENDÓN, VICE-PRESIDENTE. SERAFÍN QUITEÑO, VICE-PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 JUAN JOSÉ CASTANEDA DUEÑAS, MANUEL ROMERO HERNÁNDEZ, PRIMER SECRETARIO. PRIMER SECRETARIO. CARLOS OCTAVIO TENORIO, PRIMER SECRETARIO. MANUEL ATILIO GUANDIQUE, GUSTAVO JIMÉNEZ MARENCO, SEGUNDO SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. MANUEL LAÍNEZ RUBIO, SEGUNDO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y uno. PUBLÍQUESE, OSCAR OSORIO, Presidente de la República. ROBERTO E. CANESSA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. No. 16 Tomo No. 150 Fecha: 24 de enero de 1951.