DECRETO N° 123
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación de Jóvenes Activos de El Salvador, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son la realización de programas y proyectos de orientación y educación integral, orientación juvenil, así como programas de rescate a jóvenes que están sumergidos en la drogadicción y delincuencia, actividades que se llevan a cabo en el municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.
II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país 4 antenas de polarización circular, las cuales serán utilizadas por Radio Tazumal de Santa Ana, quien posee la concesión de frecuencia de parte de Stereo Noventa y Dos, S.A. de C.V.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dichas antenas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Alberto Corvera Rivas, Hortensia Margarita López Quintana y José Mauricio Rivera.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de cuatro (4) antenas de polarización circular RVR ACPOp de 25” x 13” x 13” y su respectivo transporte de mercancía y flete de seguro, a favor de la Fundación de Jóvenes Activos de El Salvador. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 188 Tomo N° 385 Fecha: 9 de octubre de 2009. CGC/adar 4-11-2009