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Decreto N° 123 21 Abril de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 123 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 123 Fecha: 21 Abril de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 123

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 857 de fecha 21 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 98, Tomo 323 del 27 de mayo de 1994, se emitieron reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador;

II.- Que en la publicación de dicho decreto aparecen errores que hicieron necesario emitir el Decreto Legislativo N° 36 de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 130, Tomo 324, de fecha 13 de julio de 1994;

III.- Que en el último decreto mencionado hubo una omisión, por lo que es necesario emitir la reforma pertinente a fin de subsanarla;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Jorge Alberto Villacorta, Gerardo Antonio Suvillaga, Juan Duch Martínez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alfredo Arbizú Zelaya, Alejandro Dagoberto Marroquín y David Acuña,

DECRETA, la siguiente reforma a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador:

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 14 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo N° 857 de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por el cual se introdujeron reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, por el siguiente: "Art. 14.- El Consejo podrá autorizar que el Banco conceda créditos destinados a cubrir deficiencias transitorias de caja de la Tesorería General de la República, otorgados a plazos no mayores de un año, a un interés no inferior al devengado por los bonos de estabilización u otros instrumentos equivalentes que emita el Banco y que sus saldos globales no superen el 10% del promedio anual de los ingresos tributarios del Gobierno, recaudados en los dos años calendarios anteriores, siempre que lo permita el programa monetario. La Tesorería General de la República deberá estar al día en sus obligaciones con el Banco. Estas operaciones podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 1995, fecha a la cual tales créditos deberán estar cancelados totalmente. Estos últimos no podrán ser refinanciados."
Art. 2.- Déjase sin efecto el Art. 1 del Decreto Legislativo Número 36 de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 130, Tomo 324, del 13 de julio de 1994.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social. D. O. N° 176 Tomo N° 324 Fecha: 23 de septiembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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