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Decreto N° 121 27 Abril de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 121 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 121 Fecha: 27 Abril de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 121

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 866 del 27 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 97, Tomo 323 del 26 de mayo de 1994, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, garantice en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, las obligaciones que contraerá la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), con CITIBANK N.A., con garantía del EXIMBANK de los Estados Unidos de América;

II.- Que el CITIBANK N.A. modificó las condiciones financieras del Contrato de Préstamo que otorgaría a la C.E.L. bajo la garantía del EXIMBANK de los Estados Unidos de América, en función de la naturaleza del proyecto, así como los requerimientos adicionales, que pretenden garantizar la adecuada reparación y operación de las Unidades 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Acajutla;

III.- Que procede autorizar las modificaciones al Decreto Legislativo N° 866 antes relacionado, en cuanto a las condiciones financieras del préstamo que otorgará el CITIBANK N.A. a la C.E.L., las cuales serán garantizadas por el Estado y Gobierno de la República de El Salvador;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

LAS MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO N° 866 DEL 27 DE ABRIL DE 1994, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 97, TOMO 323, DEL 26 DE MAYO DE 1994, así:

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1 por el siguiente: "Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del Representante que el designe, garantice en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, las obligaciones que contraerá la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), con el CITIBANK N.A. a través de cualquiera de sus sucursales, con garantía del EXIMBANK de los Estados Unidos de América, bajo los términos y condiciones siguientes: MONTO : Hasta NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $9,537,320.00). INTERESES : Libor 6m + 0.32 anual, fijado en dos días previos a cada período de amortización, pagaderos semestralmente sobre saldos, hasta la cancelación del préstamo. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 COMISION DE COMPROMISO CITIBANK : 0.1875% anual sobre saldos no desembolsados del préstamo. COMISION DE COMPROMISO EXIMBANK : 0.125% anual sobre saldos no desembolsados del préstamo. GARANTIA EXIMBANK : 4.14% FLAT sobre el monto original de la cantidad garantizada. COMISION DE ESTRUCTURACION : 0.125 FLAT PERIODO DE GRACIA : Seis (6) meses, contados a partir de la fecha límite de disponibilidad del contrato de préstamo. PLAZO : Cinco (5) años, contados a partir de la finalización del período de gracia. FORMA DE PAGO : Mediante diez (10) cuotas semestrales, consecutivas e iguales, debiendo pagarse la primera después del período de gracia. DESTINO : Para la reparación de las Unidades 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Acajutla".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., MINISTRO DE HACIENDA. D. O. N° 180 Tomo N° 324 Fecha: 29 de mayo de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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