DECRETO No. 120
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al Decreto Legislativo N° 265 de fecha 18 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 129, Tomo 316, de fecha 14 de julio de 1992, deberá establecerse anualmente la proporción en que participarán con su aporte los productores, exportadores y beneficiadores de café, así como la Fundación PROCAFE, en la contribución especial establecida en ese Decreto, para financiar las actividades de investigación científica y transferencia de tecnología aplicable a la caficultura, y la recopilación de estadísticas necesarias para la formulación y evaluación de la política cafetalera nacional;
II.- Que el Consejo Salvadoreño del Café, debe proponer a más tardar con dos meses de anticipación al inicio del ciclo cafetalero, la proporción del mencionado aporte;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,
DECRETA:
Art. 1.- Determínase la proporción del aporte correspondiente al año cafetalero 1994/1995, establecido en moneda nacional equivalente a Un Dólar de los Estados Unidos de América, por cada quintal de café oro exportado, de conformidad al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 265, de fecha 18 de junio de 1992, a cargo de los beneficiadores/exportadores de café debidamente registrados ante el Consejo Salvadoreño del Café. La Fundación PROCAFE no aportará a la mencionada contribución, para el año cafetalero 1994/1995, por no contar con patrimonio propio actualmente.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. EDUARDO ZABLAH TOUCHE H., Ministro de Economía. D. O. N° 176 Tomo N° 324 Fecha: 23 de septiembre de 1994. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO