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Decreto N° 12 4 Julio de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 12 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 12 Fecha: 4 Julio de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 320, de fecha 3 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 91, Tomo 239 del 18 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Cementerios;

II.- Que por Decreto Legislativo No. 207 de fecha 1o. de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial No. 29, Tomo 254 del 10 del mismo mes y año, fue reformada la letra b) del inciso segundo del Art. 6 de la mencionada Ley, que establece la atribución del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de fijar el arancel a cobrar por los puestos a perpetuidad y temporales; disposición que no es acorde en un mercado de libre competencia;

III.- Que a la fecha se encuentran operando en el país, numerosos cementerios privados que ameritan que sus actividades se enmarquen dentro del libre juego de la oferta y la demanda; por lo que se hace necesario reformar el inciso segundo del artículo 6 de la Ley en referencia;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,

DECRETA, la siguiente reforma a la Ley General de Cementerios, emitida mediante Decreto Legislativo No. 320, de fecha 3 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 91, Tomo 239 del 18 del mismo mes y año,

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Art. 6, así: "Para los cementerios particulares se presentará además, informe de la respectiva municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de haber sido solicitado el proyecto, y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han transcurrido noventa días de la fecha de presentación de la solicitud, sin obtenerlo; en cuyo caso se entenderá que la municipalidad se pronuncia por la conveniencia del proyecto."
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. LUIS ENRIQUE CORDOVA, Ministro de Economía. D. O. N° 123 Tomo N° 324 Fecha: 4 de julio de 1994 SV/wn 13/09/2021 ÍNDICE LEGISLATIVO

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