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Decreto N° 119 24 Junio de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 119 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 119 Fecha: 24 Junio de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 119

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 53, de fecha 24 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo N° 384, de fecha 17 de julio de 2009, se aprobaron Disposiciones Especiales y Transitorias, para que los pequeños agricultores que fueron beneficiados de un crédito de $100.00 dólares de los Estados Unidos de América para la obtención de insumos agrícolas a través del programa cerealero 2005, pudiesen cancelar las deudas adquiridas mediante dicho programa, a través del mecanismo de pronto pago de $1.25 de dólar por cada $100.00 dólares de los Estados Unidos de América de crédito otorgado;

II. Que en el mencionado Decreto se señala que los créditos fueron otorgados por el Banco de Fomento Agropecuario (BFA), habiéndose omitido citar las fuentes de financiamiento de donde provinieron los fondos para conceder dichos préstamos, algunos de los cuales procedieron de recursos propios del Banco y otros del Convenio del Fideicomiso Kredinstanstalt Für Wierderaufbau, KFW, el cual es administrado por el mismo Banco; además, se omitió señalar que la mayoría de los créditos que otorgó el BFA con recursos propios, los transfirió al Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario, FIDEAGRO, del cual es fiduciario el BFA; por lo que es necesario reformar el Decreto a que se refiere el considerando anterior para aclarar que están incluidos dentro de este beneficio los deudores relacionados en el considerando que antecede y cuyas fuentes de financiamiento son las citadas en este considerando.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Blanca Noemí Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Karla Gicela Abrego Cáceres, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Marta Lorena Araujo, Ana Lucía Baires de Martí, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Nery Arely Díaz de Rivera, Santiago Flores Alfaro, Ricardo Bladimir González, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Ana Virginia Morataya Gómez, Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, José Margarito Nolasco Díaz, Guillermo Antonio Olivo Méndez , Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, David Rodriguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Carlos Mario Zambrano Campos, José Antonio Almendáriz Rivas, Alexander Higinio Melchor López, Mario Antonio Ponce López, César Humberto Solórzano López, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Santos Guevara Ramos, Julio Milton Parada Domínguez, Mauricio Ernesto Rodríguez, Miguel Elías Ahues Karra, Valentín Arístides Corpeño, César

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

René Florentin Reyes Dheming, Margarita Escobar, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Juan Carlos Hernández Portillo, Osmin López Escalante, Rafael Eduardo Paz Velis, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Rafael Ricardo Morán Tobar, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar Mejía, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Mario Eduardo Valiente Ortíz y José Orlando Arévalo Pineda.

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO N° 53, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 133, TOMO N° 384, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2009.

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente: “Art. 1.- Todos aquellos agricultores que fueron beneficiados con el otorgamiento de hasta dos créditos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100.00 ) cada uno, o uno solo de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$200.0), que el Banco de Fomento Agropecuario les aprobó dentro del Programa Cerealero 2005 de ese año con recursos propios y transferidos en su mayoría al Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario, FIDEAGRO y fondos provenientes del Convenio del Fideicomiso Kredinstanstalt Für Wierderaufbau, KFW, y que a la fecha se encuentren con saldos pendientes, incluyendo en éstos, gastos administrativos por el manejo de los referidos créditos y además el capital e intereses de todo tipo para con dicha Institución, tendrán por canceladas estas deudas, mediante el mecanismo del pronto pago por la cantidad de $1.25 dólares de los Estados Unidos de América por cada cien dólares de los Estados Unidos de América (US $100.00 ) de crédito otorgado, quedando con ello saldados en su totalidad los referidos créditos. Una vez efectuado el pago de $1.25 dólares de los Estados Unidos de América por cada cien dólares de los Estados Unidos de América ( US $100.00) de crédito otorgado a que se refiere el inciso anterior, el Banco como tal, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario, FIDEAGRO, o como Administrador del Convenio de Fideicomiso Kredinstanstalt Für Wierderaufbau, KFW, extenderá el comprobante de cancelación total respectiva al deudor o al tercero que realice el pago por cuenta de éste, y elaborará las partidas contables que para tal efecto deban efectuarse en la contabilidad del Banco y de cada uno de los Fideicomisos citados.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Manuel Ramón Sevilla Avilés, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 188 Tomo N° 385 Fecha: 9 de octubre de 2009. CGC/adar. 4-11-2009

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