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Decreto N° 118 9 Octubre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 118 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 118 Fecha: 9 Octubre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 118

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo N° 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 139, Tomo N° 344, del 26 de julio de 1999, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

II. Que el Artículo 72 de la citada Ley establece un listado de funcionarios que en razón del cargo que desempeñan pueden adquirir para portar ellos o su seguridad, armas de fuego, por medio de un permiso especial del Ministerio de la Defensa Nacional, sin más trámite ni diligencia que comprobar su adquisición legal y la respectiva prueba balística, sin que la disposición haga distinción alguna sobre el carácter de propietario o suplente de los mismos.

III. Que al no distinguir el legislador entre Funcionarios Propietarios y Suplentes, no debe distinguir el intérprete, debiendo quedar claro que el beneficio establecido en el Artículo 72 se extiende tanto a éstos como a aquellos, siendo procedente interpretar auténticamente el referido Artículo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

DECRETA,

Art.1.- Interpretase auténticamente el Artículo 72 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, emitida por Decreto Legislativo N° 655, de fecha 1 de julio 1999, publicado en el Diario Oficial N° 139, Tomo N° 344, del 26 de julio de 1999, y sus reformas posteriores, en el sentido que los suplentes de los funcionarios mencionados en tal disposición, gozan también del derecho ahí regulado.

Art.2.- La interpretación auténtica relacionada queda incorporada al texto de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art.3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República.

José Manuel Melgar Henríquez, David Victoriano Munguía Payés, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. Ministro de la Defensa Nacional.

D. O. N° 188 Tomo N° 385 Fecha: 9 de octubre de 2009.

CGC/adar. 4-11-2009

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