Leyes
Decreto N° 117 9 Octubre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 117 (2009)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 117 Fecha: 9 Octubre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 117

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SANTA ISABEL ISHUATÁN - TEOTEPEQUE con referencia N° 0305-0520, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5/ de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Santa Isabel Ishuatán y Teotepeque de los Departamentos de Sonsonate y La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por siete trayectos: el primer trayecto formado de dos tramos, determinados con tres puntos numerados del uno al tres, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del tres al cinco, por vías comunicación terrestre; la primera denominada calle antigua que del cantón y caserío Los Izotes conduce a la villa de Teotepeque, la segunda denominada calle que del cantón y caserío Los Izotes conduce a la villa de Teotepeque; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por lindero de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por el eje central del río Cacaguayo; el quinto trayecto formado ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por lindero de parcelas; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre denominada calle que del cantón y caserío San Benito conduce al cantón y hacienda La Ceiba; el séptimo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del nueve al once, por lindero de parcelas. Punto trifinio de inicio: Está definido en la intersección de lindero del rumbo este de propiedad de la parcela ochenta y seis, ubicado en la cima del cerro El Izote, donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de: Tepecoyo, Teotepeque, ambos del departamento de La Libertad y Santa Isabel Ishuatán del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veintitrés punto setenta metros; Latitud igual doscientos ochenta mil trescientos setenta y tres punto setenta y dos metros; sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela cuatrocientos doce del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, para el municipio de Teotepeque: parcela trescientos sesenta y seis del sector cero cinco veinte, R, cero tres y para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcela ochenta y seis del sector cero tres cero cinco, R, once. Trayecto uno. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos: Con rumbo Suroeste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta la intersección del eje central de la calle que del cantón y caserío Los Izotes conduce a la villa de Teotepeque, con la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas: trescientos sesenta y seis y ochenta y seis, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y tres punto ochenta y un metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos nueve punto sesenta y uno metros; Latitud igual doscientos ochenta mil ciento sesenta y tres punto cero tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcela ochenta y seis, del sector cero tres cero cinco, R, once, para el municipio de Teotepeque: parcela trescientos sesenta y seis, del sector cero cinco veinte, R, cero tres. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres: Con rumbo Suroeste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta la intersección del eje central de la calle antigua que del cantón y caserío Los Izotes conduce a la villa de Teotepeque, con la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas: trescientos sesenta y cinco y ochenta y uno, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cincuenta y uno punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos punto diecinueve metros; Latitud igual doscientos ochenta mil ciento diecinueve punto dieciséis metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcela ochenta y uno, del sector cero tres cero cinco, R, once, para el municipio de Teotepeque: parcela trescientos sesenta y cinco, del sector cero cinco veinte, R, cero tres. Trayecto dos Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro: Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle antigua que del cantón y caserío Los Izotes conduce a la villa de Teotepeque, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Los Izotes conduce a la villa de Teotepeque, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de seiscientos noventa y ocho punto cincuenta y siete metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento tres punto trece metros; Latitud igual doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y uno punto setenta y siete metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Isabel Ishuatán: parcelas ochenta y uno, setenta y seis ambas del sector cero tres cero cinco, R, once, para el municipio de Teotepeque: parcelas trescientos sesenta y tres, trescientos cincuenta y nueve, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, sesenta y uno, todas del sector cero cinco veinte, R, cero tres. Tramo dos, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del cantón y caserío Los Izotes conduce a la villa de Teotepeque, hasta interceptar la prolongación del esquinero de propiedad de las parcelas uno y doce, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de un mil ochocientos veintiuno punto once metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres punto veintidós metros; Latitud igual doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y uno punto noventa y seis metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcelas setenta y seis, setenta y ocho, setenta y siete, setenta y cinco, todas del sector cero tres cero cinco, R, once, parcelas doscientos doce, doscientos once, doscientos nueve todas del sector cero tres cero cinco, R, diez, parcelas trece, dos y uno todas del sector cero cinco veinte, R, cero seis; para el municipio de Teotepeque: parcelas sesenta y uno, cincuenta y ocho, cincuenta y siete, cincuenta y nueve, ocho, diecisiete, quince, dos, uno, cinco, siete, dieciséis, todas del sector cero cinco veinte, R, cero tres, y parcela ciento cuatro del sector cero cinco veinte, R, cero seis. Trayecto tres Tramo único, del punto número cinco al punto número seis: Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por lindero de parcelas, hasta interceptar con el eje central del río Cacaguayo, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de trescientos noventa y cuatro punto setenta y ocho metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento noventa punto cuarenta y dos metros; Latitud igual doscientos setenta y siete mil novecientos tres punto setenta y cuatro metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcelas uno, dos y tres todas del sector cero cinco veinte, R, cero seis, para el municipio de Teotepeque: parcela doce del sector cero cinco veinte, R, cero seis. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número seis al punto número siete: Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central del río Cacaguayo, hasta interceptar la prolongación del esquinero de propiedad de las parcelas doscientos veintisiete y cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de tres mil trescientos treinta y ocho punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta mil ciento ochenta y uno punto treinta y ocho metros; Latitud igual doscientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete punto cincuenta y dos metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcelas tres, cuatro, seis, siete, nueve, sesenta y seis, cincuenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve, cincuenta y ocho, sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta y dos, sesenta y siete, sesenta y uno todas del sector cero cinco veinte, R, cero seis, parcelas veintiocho, treinta y uno, treinta y cuatro, treinta y tres, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y dos, y cuarenta y cinco todas del sector cero cinco veinte, R, cero siete, para el municipio de Teotepeque: parcelas once, diez, cincuenta y uno, cincuenta y tres, cincuenta y cinco, cincuenta y siete, cincuenta y nueve todas del sector cero cinco veinte, R, cero seis, parcelas veintinueve, treinta, cuarenta y seis, cincuenta y dos y cincuenta y uno todas del sector cero cinco veinte, R, cero siete. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 Trayecto cinco Tramo único, del punto número siete al punto número ocho: Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Benito conduce al cantón y hacienda La Ceiba con la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas doscientos veintisiete y cincuenta y dos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ochocientos noventa y uno punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta mil setecientos catorce punto cuarenta y tres metros; Latitud igual doscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno punto dieciséis metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcela doscientos veintisiete del sector cero tres cero cinco, R, cero nueve, para el municipio de Teotepeque: parcelas cincuenta y uno y cincuenta y dos ambas del sector cero cinco veinte, R, cero siete. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve: Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del cantón y caserío San Benito conduce al cantón y hacienda La Ceiba, hasta la intersección de la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas treinta y nueve y uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de seis mil quinientos veinte punto cero un metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos noventa y ocho punto cuarenta y tres metros; Latitud igual doscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y seis punto cincuenta y tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcelas doscientos veintisiete, doscientos veintiséis ambas del sector cero tres cero cinco, R, cero nueve, parcelas ciento sesenta y nueve, ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y tres, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y cuatro, ciento treinta y uno, ciento dos, ciento veinticuatro, ciento catorce, ciento diez, cien, noventa y cuatro, noventa, ochenta y cinco, ochenta y tres, todas del sector cero tres, cero cinco, R, cero ocho, parcelas setenta y tres y treinta y nueve, ambas del sector cero tres cero cinco, R, cero cuatro, para el municipio de Teotepeque: parcelas doscientos tres, doscientos cuatro ambas del sector cero cinco veinte, R, cero siete, y parcela un mil ciento uno del sector cero cinco veinte, R, diez. Trayecto siete Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez: Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera del Litoral con la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas seiscientos diecinueve y ciento dos, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de ocho mil novecientos ochenta y ocho punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos treinta y dos mil ciento cuarenta punto setenta y seis metros; Latitud igual doscientos sesenta y siete mil setenta y dos punto veintiún metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcela treinta y nueve del sector cero tres cero cinco, R, cero cuatro, parcelas ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta, ciento treinta y seis, ciento cuarenta y dos, ciento treinta y uno, ciento veinte, ciento doce, ciento dieciséis, ciento dos, ciento catorce, ochenta, setenta y seis, ochenta y tres, setenta y cuatro, ochenta y ocho, sesenta y ocho, todas del sector cero tres cero cinco, R, cero dos, parcelas seiscientos veintiséis, seiscientos veinticinco, seiscientos veinticuatro, seiscientos veintitrés, y seiscientos diecinueve, todas del sector cero tres cero cinco, R, cero uno, para el municipio de Teotepeque: parcelas uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, todas del sector cero cinco veinte, R, doce, parcelas cinco, cuatro, siete, tres, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 dos, uno, cincuenta y dos, cincuenta y uno, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, todas del sector cero cinco veinte, R, trece, parcelas ciento uno, ciento dos, ciento cuatro, ciento cinco, setenta, cuatro, tres, dos, uno, ocho, diez, nueve, todas del sector cero cinco veinte, R, catorce, parcelas once, diez, ocho, siete, seis, cinco, cuatro, ciento cinco, y ciento dos, todas del sector cero cinco veinte, R, diecinueve. Tramo dos, del punto número diez al punto número once: Con rumbo Suroeste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el esquinero suroeste de la parcela seiscientos siete y el esquinero sureste de la parcela seiscientos seis, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de doscientos treinta y cuatro punto dieciocho metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro punto cero un metros; Latitud igual doscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y uno punto veintitrés metros; sus colindantes son: para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcela seiscientos seis del sector cero tres cero cinco, R, cero uno, para el municipio de Teotepeque: parcelas seiscientos dieciséis, seiscientos catorce, y seiscientos siete, todas del sector cero tres cero cinco, R, cero uno. Punto Común de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número once, el cual al mismo tiempo es punto común para los municipios de Santa Isabel Ishuatán del departamento de Sonsonate, Teotepeque del departamento de La Libertad y El Océano Pacífico; sus colindantes son para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcela seiscientos seis del sector cero tres cero cinco, R, cero uno, para el municipio de Teotepeque: parcela seiscientos siete, del sector cero tres cero cinco, R, cero uno y con el Océano Pacifico parte de playa.
Art. 2.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 188 Tomo N° 385 Fecha: 9 de octubre de 2009. CGC/adar 5-11-2009

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes