DECRETO N° 116
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 425 de fecha 9 de diciembre de 1975 publicado en el Diario Oficial del 17 del mismo mes y año, se reformó la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.
II.- Que en el referido Decreto se estableció que los caminos vecinales en ningún caso podrán tener menos de cinco metros de ancho, lo que ha resultado reducido, por lo que se hace necesario dictar las medidas para corregirlo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Carlos Alexis Portillo.
DECRETA la siguiente reforma a la LEY DE CARRETERAS Y CAMINOS VECINALES
Art. 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, por el siguiente: "Art. 4.- Caminos vecinales o municipales son aquellos que no estando comprendidos en la clasificación del artículo anterior, comunican Villas, Pueblos, Valles Cantones o Caseríos entre sí o conectan éstos con cualquier carretera, los cuales en ningún caso podrán tener menos de seis metros cincuenta centímetros de ancho; su construcción, mejoramiento y conservación correspondiente a la municipalidad de la respectiva jurisdicción."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis. RUBÉN ALFONSO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE. BENJAMÍN WILFRIDO NAVARRETE VICEPRESIDENTE MARIO S. HERNÁNDEZ SEGURA, PRIMER SECRETARIO. JOSÉ FRANCISCO GUERRERO, MATÍAS ROMERO, PRIMER SECRETARIO. PRIMER SECRETARIO. MAURICIO GUTIÉRREZ CASTRO, SEGUNDO SECRETARIO. 2 PABLO MATEU LLORT, VÍCTOR MANUEL MENDOZA VAQUEDANO, SEGUNDO SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis. PUBLÍQUESE, Arturo Armando Molina, Presidente de la República. Jorge Antonio Seaman Soto, Ministro de Obras Públicas. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. Rafael Flores y Flores, Ministro de la Presidencia de la República. D. O. N° 197 Tomo N° 253 Fecha: 26 de octubre de 1976 VM/geg 28-02-2019