DECRETO N° 115
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal TEOTEPEQUE - TEPECOYO con referencia N° 0520-0521, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Teotepeque y Tepecoyo ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: Está formado de un trayecto, compuesto de siete tramos, determinados con ocho puntos, numerados del uno al ocho. El punto de inicio: Está definido en el eje central de la calle que del cantón y caserío La Cumbre conduce al cantón y caserío Los Izotes, y la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas veintiséis ( finca Las Tinieblas ) y parcela ciento uno, hacia el eje central de la calle antes mencionada, en la cima del cerro El Muñeco, el cual es punto número uno, al mismo tiempo punto Trifinio para los municipios de Tepecoyo, Jayaque y Teotepeque, todos del departamento de La Libertad, sus colindantes son: para el ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 municipio de Tepecoyo: parcela uno, ( finca San Luis ), del sector cero cinco veintiuno, R, cero siete, para el municipio de Jayaque: parcela veintiséis, ( finca Las Tinieblas ), del sector cero cinco cero siete, R, cero nueve, para el municipio de Teotepeque: parcela ciento uno del sector cero cinco cero siete, R, cero nueve, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento dieciocho punto treinta metros, Latitud igual: doscientos ochenta y dos mil trescientos dos punto sesenta y cinco metros. Tramo uno, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Sur-oeste por el eje central de la calle que del cantón y caserío La Cumbre conduce al cantón y caserío Los Izotes, hasta interceptar el eje central de la calle que de la finca Las Tablas conduce al cantón y caserío Los Izotes, donde se ubica el punto número dos, con una distancia de tres mil doscientos veintitrés punto cuarenta y un metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres punto cincuenta y nueve metros, Latitud igual doscientos ochenta mil quinientos cincuenta y nueve punto veintiocho metros, sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela uno (finca San Luis), parcela tres ambas del sector cero cinco veintiuno, R, cero siete, parcela trescientos trece, cuatrocientos nueve, cuatrocientos ocho, cuatrocientos siete, cuatrocientos seis, cuatrocientos cinco, todas del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, para el municipio de Teotepeque: parcela ciento uno del sector cero cinco cero siete, R, cero nueve, parcela dos del sector cero cinco veintiuno, R, cero siete, parcela cuatrocientos diez del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, parcelas veintiséis, veinticinco, uno y veintisiete todas del sector cero cinco veinte, R, cero uno. Tramo dos, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Sur-oeste por el eje central de la calle que de la finca Las Tablas conduce al cantón y caserío Los Izotes, hasta interceptar el eje central de la quebrada Plantilla Quemada, donde se ubica el punto número tres, con una distancia de ciento setenta y siete punto treinta y siete metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y uno punto sesenta y un metros, Latitud igual doscientos ochenta mil cuatrocientos diecinueve punto cero ocho metros, sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela cuatrocientos cinco del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, para el municipio de Teotepeque: parcela veintisiete del sector cero cinco veinte, R, cero uno. Tramo tres, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Nor-oeste por el eje central de la quebrada Plantilla Quemada, hasta encontrar el lindero de propiedad de las parcelas cuatrocientos tres y cuatrocientos once, haciendo una prolongación del lindero antes mencionada hasta el eje central de la quebrada Plantilla Quemada, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia de quinientos treinta y ocho punto cuarenta y cinco metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres punto cincuenta y cuatro metros, Latitud igual doscientos ochenta mil setecientos cuarenta punto once metros, sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela cuatrocientos cinco del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, para el municipio de Teotepeque: parcela cuatrocientos tres del sector cero cinco veinte, R, cero tres. Tramo cuatro, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sur-oeste por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje central de la calle que de la finca Las Tablas conduce al cantón y caserío Los Izotes, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia de cuatrocientos veintiuno punto treinta metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y cuatro mil uno punto sesenta y seis metros, Latitud igual doscientos ochenta mil quinientos sesenta y cuatro punto ochenta y cuatro metros, sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela cuatrocientos once del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, para el municipio de Teotepeque: parcela cuatrocientos tres del sector cero cinco veinte, R, cero tres. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Tramo cinco, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Sur-oeste por lindero de propiedad y atravesándose la calle que de la finca Las Tablas conduce al cantón y caserío Los Izotes, hasta interceptar el eje central de la calle que de la finca La Escondida conduce a la finca San Rafael, donde se ubica el punto número seis, con una distancia de doscientos veintiséis punto cero siete metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos uno punto cincuenta y cuatro metros, Latitud igual doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve punto setenta metros, sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela cuatrocientos doce del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, para el municipio de Teotepeque: parcela cuatrocientos dos del sector cero veinte, R, cero tres. Tramo seis, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Sur-oeste por el eje central de la calle que de la finca La Escondida conduce a la finca San Rafael, hasta encontrar el lindero de propiedad de las parcelas ochenta y seis y trescientos sesenta y seis, haciendo una prolongación del lindero antes mencionado hasta el eje central de la calle que de la finca La Escondida conduce a la finca San Rafael, donde se ubica el punto número siete, con una distancia de ciento veintinueve punto noventa y dos metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho punto noventa y cuatro metros, Latitud igual doscientos ochenta mil cuatrocientos ocho punto cuarenta y cinco metros, sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela cuatrocientos doce del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, para el municipio de Teotepeque parcela cuatrocientos trece del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho. Tramo siete, del punto número siete a punto número ocho: Con rumbo Sur-oeste por lindero de propiedad, hasta interceptar el lindero del rumbo este de propiedad de la parcela ochenta y seis, ubicado en la cima del cerro EL Izote, donde se ubica el punto número ocho, con una distancia de setenta y tres punto noventa y seis metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veintitrés punto setenta metros, Latitud igual doscientos ochenta mil trescientos setenta y tres punto setenta y dos metros, sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela cuatrocientos doce del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, para el municipio de Teotepeque: parcela trescientos sesenta y seis del sector cero cinco veinte, R, cero tres. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número ocho, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Tepecoyo, Teotepeque, ambos del Departamento de La Libertad, Santa Isabel Ishuatán del Departamento de Sonsonate, sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela cuatrocientos doce del sector cero cinco veintiuno, R, cero ocho, para el municipio de Teotepeque: parcela trescientos sesenta y seis del sector cero cinco veinte, R, cero tres, para el municipio de Santa Isabel Ishuatán: parcela ochenta y seis del sector cero tres cero cinco, R, once.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 188 Tomo N° 385 Fecha: 9 de octubre de 2009. CGC/adar. 4-11-2009