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Decreto N° 114 31 Diciembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 114 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 114 Fecha: 31 Diciembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 114

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 292, de fecha 23 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 316, de fecha 30 de julio del mismo año, se aprobó la Ley para la Rehabilitación de los Sectores Productivos Directamente Afectados por el Conflicto, la que tiene por objeto fomentar la producción y el empleo, mediante la reestructuración de las obligaciones financieras y al acceso a nuevos créditos a los sectores productivos afectados directamente por el conflicto;

II.- Que en el artículo 4 del referido Decreto se contempla que los pequeños empresarios tendrán un trato preferencial en el refinanciamiento de sus obligaciones con el Sistema Financiero;

III.- Que es necesario concederles nuevos beneficios a los pequeños empresarios a que se refiere el considerando anterior, con el objeto de facilitar su incorporación a las actividades productivas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía y de los diputados José Orlando Arévalo Pineda, Alex René Aguirre Guevara, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Roberto Larios Rodríguez, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Rodolfo Ernesto Varela Méndez, Ricardo Adolfo León Mejía, Selín Ernesto Alabí Mendoza, Juan Francisco Emilio Mena Sandoval, José Dolores Zelaya Mendoza Félix Blanco y Joaquín Edilberto Iraheta.

DECRETA:

Las siguientes reformas a la LEY PARA LA REHABILITACION DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS DIRECTAMENTE AFECTADOS POR EL CONFLICTO, contenida en el Decreto Legislativo No. 292 de fecha 23 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 316, de fecha 30 de julio del mismo año.

Art. 1.- Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente: "Art. 13. Las personas a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, podrán acogerse a los beneficios de la misma, durante el período que finalizará el 31 de diciembre de 1994".
Art. 2.- Adiciónase después del artículo 14-A, el siguiente artículo: "Art. 14-B. En el caso de los beneficiarios que sean calificados de acuerdo a la presente ley, y cuyos créditos hayan sido concedidos por el Banco de Fomento Agropecuario o por la Federación de Cajas de Crédito, y sus montos originales no excedan de CINCO MIL COLONES, y que a la fecha no se ÍNDICE LEGISLATIVO 2 hayan cancelado, se dan por extinguidas dichas obligaciones, debiendo extender esas instituciones, las constancias correspondientes, sin ningún otro trámite más que la petición del interesado y sin costo alguno.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. EDUARDO ZABLAH TOUCHE H, Ministro de Economía. D. O. N° 177 Tomo N° 324 Fecha: 26 de septiembre de 1994. ldr ÍNDICE LEGISLATIVO

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