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Decreto N° 111 16 Septiembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 111 (2009)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 111 Fecha: 16 Septiembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 111

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia, Centro Familiar de Adoración y Misiones, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos son la difusión, proliferación, enseñanza y práctica del mensaje del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuando por la Santa Biblia.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para transportar a los miembros de la Iglesia.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho vehículo. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Inmar Rolando Reyes, Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Orestes Fredesman Ortez Andrade.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Iglesia, Centro Familiar de Adoración y Misiones, el cual es de las características siguientes: marca: ZBI; tipo: microbús; color: verde/amarillo; año: 2001; número de vin: 1A9TF21H61M532041; número de motor: 46078011. El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 171 Tomo N° 384 Fecha: 16 de septiembre de 2009. CGC/adar. 12-10-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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