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Decreto N° 110 13 Septiembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 110 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 110 Fecha: 13 Septiembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 110

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la ausencia de lluvias en el presente ciclo productivo a afectado gravemente la actividad agrícola del país, especialmente la de la Zona Oriental y Paracentral del territorio nacional, provocando la pérdida casi total de la cosecha de maíz, maicillo, arroz y frijol y afectando en menor grado otros rubros tales como el café, la caña de azúcar, la sandía y la ganadería;

II.- Que tales rubros constituyen la fuente principal de alimentación, así como la fuente generadora de empleo y desarrollo económico del país;

III.- Que la crisis que enfrentan los productores es de suma gravedad, pues los coloca en la imposibilidad de cancelar en tiempo la cuantía de los créditos obtenidos para la siembra, así como la adquisión de nuevos financiamientos para las siembras de verano, poniendo en peligro con ello, no sólo la situación de solvencia económica de los productores, sino que también el abastecimiento alimenticio del pueblo consumidor;

IV.- Que en virtud de lo establecido en los Considerandos anteriores, es necesario y conveniente declarar a la agricultura del país en Estado de Emergencia Nacional, especialmente la de la Zona Oriental y Paracentral y la de aquellas áreas que durante los meses de junio y julio del presente año, se han visto afectadas gravemente por la sequía;

V.- Que en razón de lo anterior, las distintas instituciones, ya sean financieras o de cualquier índole que tengan que ver con la agricultura del país, deben tomar las medidas de emergencia necesarias a fin de palear la crisis provocada por la sequía, tales como el establecimiento de líneas crediticias bajo condiciones especiales en favor de los productores afectados, así como medidas de protección al consumidor con el objeto de evitar la especulación, el acaparamiento, la escasez y el alza de precios de los granos básicos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Orlando Arévalo Pineda, Alex René Aguirre Guevara, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Roberto Larios Rodríguez, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Rodolfo Ernesto Varela Méndez, Ricardo Adolfo León Mejía, Selín Ernesto Alabí Mendoza, Juan Francisco Emilio Mena Sandoval, José Dolores Zelaya Mendoza, Félix Blanco, Alfredo Arbizú Zelaya, José Alejandro Herrera, Julio César Regalado, Roberto Serrano, José Gabriel Murillo, Roberto Edmundo Viera y Juan Heriberto Iraheta.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase a la agricultura del país en Estado de Emergencia Nacional, especialmente la de las Zonas Oriental y Paracentral, así como la de aquellas áreas que se han visto afectadas gravemente ÍNDICE LEGISLATIVO 2 por la sequía que durante los meses de junio y julio del presente año ha sufrido el país. El Estado de Emergencia estará vigente, mientras subsista la crisis que atraviesa la mayor parte del territorio nacional.
Art. 2.- Las distintas entidades relacionadas con la agricultura, deberán tomar las medidas de emergencia que sean necesarias para hacerle frente a las mismas.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 169 Tomo N° 324 Fecha: 13 de septiembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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