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Decreto N° 1082 19 Diciembre de 2002 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1082 (2002)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1082 Fecha: 19 Diciembre de 2002 Año: 2002

DECRETO No. 1082.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con la Constitución de la República, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana y, en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión;

II.- Que para los salvadoreños, la lectura y el conocimiento de la Biblia, como libro sagrado del cristianismo en general, constituye una de las experiencias más enriquecedoras, tanto en los aspectos moral como intelectual de la persona humana, por lo que es importante estimular su lectura, estudio y comprensión, sin menoscabo de los principios universales relacionados con la libertad religiosa, de conciencia y de cultos, que profesa nuestra Constitución;

III.- Que durante el mes de diciembre, las tradiciones culturales y religiosas de nuestro pueblo, hacen propicio el surgimiento de virtudes humanas como la fraternidad, la solidaridad y la paz, las que se inspiran en los textos sagrados del cristianismo y representan los más anhelados valores de nuestra nacionalidad;

IV.- Que con fundamento en las consideraciones anteriores, es procedente coadyuvar en los esfuerzos que realizan las diferentes iglesias y denominaciones religiosas del país, por difundir y ponderar la lectura y el estudio de este libro por excelencia, decretando durante el mes de diciembre de cada año, un día de la Biblia, en atención a los beneficios espirituales e intelectuales que conlleva; POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, José Tomás Mejía Castillo y William Eliú Martínez,

DECRETA:

Art. 1. Con el propósito de estimular su lectura y estudio, en beneficio del crecimiento intelectual y espiritual de la persona humana, declárase el segundo domingo del mes de diciembre de cada año, “Día de la Biblia.”
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente. Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Primer Vicepresidente. Segundo Vicepresidente. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 René Napoleón Aguiluz Carranza, Tercer Vicepresidente. Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Primera Secretaria. Segundo Secretario. Alfonso Arístides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Tercer Secretario. Cuarto Secretario. Rubén Orellana Mendoza, Quinto Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dos. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Conrado López Andreu, Ministro de Gobernación. D. O. N° 240 Tomo N° 357 Fecha: 19 de diciembre de 2002. Adar.

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