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Decreto N° 108 6 Octubre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 108 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 108 Fecha: 6 Octubre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 108

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal COMASAGUA – SANTA TECLA con referencia N° 0504-0511, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Comasagua y Santa Tecla ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por cinco trayectos: el primero formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre denominada carretera que de la villa de Talnique conduce a la ciudad de Santa Tecla; el segundo formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por lindero de parcelas; el tercero formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del tres al seis, por la quebrada La Bomba y los ríos El Púlpito y Chilama; el cuarto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 del seis al siete, por lindero de parcelas: el quinto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del siete al ocho, por el río Comasagua. Punto trifinio de inicio: Está definido en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas cuarenta y cuatro, dieciocho con el eje central de la carretera que de la villa de Talnique conduce a la ciudad de Santa Tecla, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Comasagua, Santa Tecla y Talnique. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y dos mil ciento noventa punto cuarenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil trescientos setenta y ocho punto cuarenta y nueve metros; sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela doscientos setenta y ocho del sector cero cinco cero cuatro R cero dos; para el municipio de Santa Tecla: parcela dieciocho del sector cero cinco once R cero cinco; para el municipio de Talnique: parcela cuarenta y cuatro del sector cero cinco cero cuatro R cero uno. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Noreste, en línea semirrecta por el eje central de la carretera que de la villa de Talnique conduce a la ciudad de Santa Tecla, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas doscientos sesenta y dos, doscientos cincuenta y cinco, con el eje central de dicha carretera, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de un mil setecientos ochenta y seis punto veintitrés metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos nueve punto setenta y dos metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y siete punto noventa y dos metros; sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas doscientos setenta y ocho, trescientos setenta y dos, trescientos setenta y tres, trescientos sesenta y tres, trescientos sesenta y cuatro, trescientos sesenta y cinco, trescientos sesenta y seis, trescientos sesenta y siete, trescientos sesenta y ocho, todas del sector cero cinco cero cuatro R cero dos, parcelas doscientos cincuenta y dos, doscientos cincuenta y uno, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y seis, doscientos sesenta, doscientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve, doscientos sesenta y dos, todas del sector cero cinco once R cero siete; para el municipio de Santa Tecla: parcelas dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticuatro, veintisiete, veintiocho, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, todas del sector cero cinco once R cero cinco, parcela veintidós del sector cero cinco once R cero cuatro. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Suroeste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta encontrar el eje central del inicio de la quebrada La Bomba, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia de cuarenta punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos noventa y seis punto noventa y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil novecientos diecisiete punto setenta y seis metros; sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela doscientos sesenta y dos del sector cero cinco once R cero siete; para el municipio de Santa Tecla: parcela doscientos cincuenta y cinco del sector cero cinco once R cero siete. Trayecto tres. Tramo uno, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada La Bomba, aguas abajo, hasta donde converge dicha quebrada ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 con el río Los Castillos, dando origen al río El Púlpito, lugar conocido como Los Encuentros, en éste se ubica el punto número cuatro, con una distancia de dos mil ochocientos cincuenta y seis punto cero seis metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos seis punto cero dos metros; Latitud igual doscientos ochenta y un mil quinientos ochenta y dos punto treinta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas doscientos sesenta y dos, doscientos cincuenta y nueve, doscientos setenta y cinco, doscientos setenta y cuatro, doscientos sesenta y ocho, doscientos setenta, doscientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y nueve, doscientos setenta y uno, parte de la doscientos seis, todas del sector cero cinco once R cero siete, parcelas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta, ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta y seis, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y cuatro, ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento veintiséis, todas del sector cero cinco cero cuatro R cero dos; para el municipio de Santa Tecla: parcelas doscientos cincuenta y cuatro, parte de la doscientos seis, doscientos nueve, doscientos once, todas del sector cero cinco once R cero siete. Tramo dos, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del río El Púlpito, aguas abajo, hasta donde converge con el río Sacazil, dando origen al río Chilama, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia de cinco mil ciento cinco punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos veintinueve punto sesenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos setenta y siete mil novecientos nueve punto cincuenta y uno metros; sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela uno del sector cero cinco cero cuatro R cero tres, parcelas dos, tres, uno, todas del sector cero cinco cero cuatro R cero cinco, parcela uno del sector cero cinco cero cuatro R cero nueve; para el municipio de Santa Tecla: parcelas doscientos diez, sesenta y ocho, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta, cincuenta y seis, cincuenta y siete, todas del sector cero cinco once R cero siete, parcelas doscientos veinticinco, doscientos veintiséis, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta y tres, doscientos veintiuno, doscientos veinte, diecisiete, dieciséis, catorce, todas del sector cero cinco once R cero ocho. Tramo tres, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del río Chilama, aguas abajo, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas uno del sector cero cinco cero cuatro R cero nueve y parcela uno del sector cero cinco once R doce, con el eje central de dicho río, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia de un mil punto treinta metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos setenta y siete mil veintitrés punto ochenta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela uno del sector cero cinco cero cuatro R cero nueve; para el municipio de Santa Tecla: parcela seis del sector cero cinco once R cero ocho. Trayecto cuatro. Tramo Único, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas treinta, uno, con el eje central del río Comasagua, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia de tres mil cincuenta punto cero seis metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veintiuno punto ochenta y siete metros; Latitud igual doscientos setenta y seis mil treinta y seis punto cincuenta metros; sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas uno, dos, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 cuatro, treinta, todas del sector cero cinco cero cuatro R cero nueve; para el municipio de Santa Tecla: parcela uno del sector cero cinco once R doce. Trayecto cinco Tramo único, del punto número siete a punto número ocho: Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del río Comasagua, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y cinco, doscientos dos, con el eje central de dicho río, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia de ocho mil novecientos cuatro punto diecisiete metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil noventa y un punto veintiséis metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco punto sesenta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela veintinueve del sector cero cinco cero cuatro R cero nueve, parcela siete del sector cero cinco cero cuatro R once, parcelas ciento veintinueve, ciento tres, setenta y nueve, setenta y seis, todas del sector cero cinco cero cuatro R catorce, parcelas treinta y seis, cincuenta y uno, doscientos cuatro, todas del sector cero cinco cero cuatro R diecisiete, parcelas ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y cinco, todas del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcelas uno, ciento noventa y siete, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y dos, ciento ochenta y ocho, todas del sector cero cinco once R doce, parcelas treinta y cuatro, treinta y seis, treinta y siete, cincuenta y uno, todas del sector cero cinco once R trece, parcelas dos, siete, nueve, todas del sector cero cinco once R catorce, parcelas ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y nueve, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número ocho, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Comasagua, Santa Tecla y La Libertad; sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela ciento cincuenta y cinco del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcela doscientos dos, del sector cero cinco cero nueve R cero uno.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 185 Tomo N° 385 Fecha: 6 de octubre de 2009. CGC/adar. 4-11-2009

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