DECRETO No. 108.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 131, Ordinal 5º, de la Constitución de la República establece que es facultad de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias.
II. Que por Decreto Legislativo No. 40, de fecha 25 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 145, Tomo No. 312, de fecha 9 de agosto de ese mismo año, fue declarado el 23 de agosto de cada año, “Día Nacional de la Juventud”.
III. Que posterior a ese hecho y a propuesta de los jóvenes, durante la Primera Sesión del Foro Mundial de la Juventud del Sistema de las Naciones Unidas, en 1999, este organismo mundial proclamó se celebre el 12 de agosto como “Día Internacional de la Juventud”.
IV. Que siendo El Salvador miembro de la Organización de las Naciones Unidas, entidad mundial que ha efectuado la declaración antes citada, con motivo de fomentar el conocimiento del Programa Mundial de Acción en Pro de la Juventud, es oportuno modificar el Decreto precedente, a fin de establecer el 12 de agosto de cada año como “Día Nacional de la Juventud”. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Héctor Ricardo Silva Argüello, René Napoleón Aguiluz Carranza, Elizardo González Lovo, Alejandro Dagoberto Marroquín, Roberto Alvarado Flores, Hugo Roger Martínez Bonilla, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Humberto Centeno, Jorge Escobar Rosa, Calixto Mejía Hernández, Dolores Alberto Rivas Echevería, Ricardo Bladimir González y Eduardo González.
DECRETA:
Art. 1. Refórmase el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 40 de fecha 25 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 145, Tomo No. 312, de fecha 9 de agosto de ese mismo año, de la manera siguiente: “Art. 1. Declárase el 12 de agosto de cada año, “Día Nacional de la Juventud”.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres. Ciro Cruz Zepeda Peña, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Presidente. José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Primer Vicepresidente. Tercer Vicepresidente. Marta Lilian Coto Vda. de Cuéllar, Elizardo González Lovo, Primera Secretaria. Tercer Secretario. Elvia Violeta Menjívar, Cuarta Secretaria. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil tres. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Conrado López Andreu, Ministro de Gobernación. D. O. N° 171 Tomo N° 360 Fecha: 17 de septiembre de 2003 Adar.