DECRETO N° 108.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el profesional del Derecho es de vital importancia en el desarrollo del país, en los órdenes social, económico y político;
II.- Que el profesional del Derecho vela porque se cumpla el principio de legalidad y seguridad jurídica, propugnado a la vez por la consecución de la justicia como valores de la cultura universal;
III.- Que por las anteriores razones, los abogados son depositarios de fé pública en su apostolado velando por la justicia y la legalidad en las actividades públicas y privadas, contribuyendo así a la paz y el progreso del país;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rafael Morán Castaneda y Luis Roberto Hidalgo Zelaya,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el treinta de junio de cada año "Día del Profesional del Derecho".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE DE LEGISLACION 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. María Julia Castillo Rodas, Presidente. Hugo Roberto Carrillo Corleto, Vice-Presidente. Carlos Arnulfo Crespín, José Napoleón Bonilla h., Secretario. Secretario. Alfonso Aristides Alvarenga, Rafael Morán Castaneda, Secretario. Secretario. Rafael Soto Alvarenga, Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. PUBLIQUESE, ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE DE LEGISLACION 3 JOSE NAPOLEON DUARTE, Presidente de la República. Rodolfo Antonio Castillo Claramount, Ministro del Interior. D. O. N° 104 Tomo N° 283 Fecha: 5 de junio de 1984. adar.