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Decreto N° 106 25 Septiembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 106 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 106 Fecha: 25 Septiembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 106

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal JAYAQUE - TEOTEPEQUE con referencia N° 00507-0520, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Jayaque y Teotepeque ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: Está formado de un trayecto, compuesto de seis tramos, determinado con siete puntos, numerados del uno al siete. El punto de inicio: Está definido en la intercepción de la prolongación de lindero de propiedad de las parcelas veintiséis y ciento uno, con el eje central de la calle que del cantón y caserío La Cumbre conduce al cantón y caserío Los Izotes lugar conocido como cerro El Muñeco, el cual es punto número uno ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de Tepecoyo, Jayaque y Teotepeque, todos del departamento de La Libertad, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento dieciocho punto treinta metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil trescientos dos punto sesenta y cinco metros; sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo: parcela uno del sector cero quinientos veintiuno, R, cero siete; para el municipio de Jayaque: parcela veintiséis del sector cero quinientos siete, R, cero nueve, (finca Las Tinieblas); para el municipio de Teotepeque: parcela ciento uno, del sector cero quinientos siete, R, cero nueve, (finca San Rafael). Tramo uno, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Sur-este por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje central del río Mizata, en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas veintisiete y ciento dos, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de seiscientos noventa y cinco punto ochenta y siete metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y seis punto setenta y un metros; Latitud igual doscientos ochenta y un mil ochocientos quince punto dieciocho metros; sus colindantes son: para el municipio de Jayaque, parcelas veintiséis (finca Las Tinieblas), veintisiete, ambas del sector cero quinientos siete, R, cero nueve; para el municipio de Teotepeque: parcelas ciento uno (finca San Rafael), ciento dos (finca Mizata), ambas del sector cero quinientos siete, R, cero nueve. Tramo dos, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Sur-oeste por el eje central del río Mizata, hasta encontrar el lindero de propiedad de las parcelas dos y ciento cincuenta y uno, haciendo una prolongación del lindero de propiedad antes mencionado, donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de treinta y cuatro punto veintisiete metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y nueve punto setenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta y un mil setecientos ochenta y uno punto sesenta y dos metros; sus colindantes son: para el municipio de Jayaque: parcela dos del sector cero quinientos siete, R, cero nueve (finca Las Tinieblas); para el municipio de Teotepeque: parcela ciento dos, del sector cero quinientos siete, R, cero nueve (finca Mizata). Tramo tres, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Sur-este por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío La Cumbre conduce a Villa de Teotepeque, en la prolongación de lindero de propiedad de las parcelas dos y ciento cincuenta y uno, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de quinientos veintisiete punto ochenta metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos diecisiete punto diecinueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y un mil trescientos setenta y cinco punto ochenta y nueve metros; sus colindantes son: para el municipio de Jayaque: parcela dos del sector cero quinientos siete, R, cero nueve (finca Las Tinieblas); para el municipio de Teotepeque: parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero quinientos veinte, R, cero uno (finca Santa Leonor Mizata). Tramo cuatro, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sur-oeste por el eje central de la calle que del cantón y caserío La Cumbre conduce a Villa de Teotepeque, hasta interceptar con el eje central de la calle Antigua que conduce a Villa de Teotepeque, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dieciséis punto cincuenta y dos metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos dos punto setenta y siete metros; Latitud igual doscientos ochenta y un mil trescientos sesenta y siete punto ochenta y dos metros; sus colindantes son: para el municipio de Jayaque: parcela veintiocho del sector cero quinientos siete, R, cero nueve, (finca Monte Fresco); para el municipio de Teotepeque: parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero quinientos veinte, R, cero uno (finca Santa Leonor Mizata). ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Tramo cinco, del punto cinco a punto seis: Con rumbo Sur-oeste por el eje central de la calle Antigua que conduce a Villa de Teotepeque, hasta encontrar el lindero de propiedad de las parcelas veintiocho y doscientos cincuenta y uno, haciendo una prolongación del lindero de propiedad antes mencionado hasta interceptar con el eje central de la calle, donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos noventa y ocho punto ochenta y cinco metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos once punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos ochenta mil novecientos veintiuno punto cuarenta y cuatro metros; sus colindantes son: para el municipio de Jayaque: parcela veintiocho del sector cero quinientos siete, R, cero nueve, (finca Monte Fresco); para el municipio de Teotepeque: parcela doscientos uno del sector cero quinientos veinte, R, cero uno (finca Santa Leonor Mizata). Tramo seis, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Sur-este por lindero de propiedad, hasta interceptar con el eje central del río Los Trozos, en la prolongación de lindero de propiedad de las parcelas veintiocho y doscientos cincuenta y uno, donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y tres punto cuarenta y cinco metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos seis punto treinta metros; Latitud igual doscientos ochenta mil ochocientos dieciocho punto cero nueve metros; sus colindantes son: para el municipio de Jayaque: parcela veintiocho del sector cero quinientos siete, R, cero nueve, (finca Monte Fresco); para el municipio de Teotepeque: parcela doscientos cincuenta y uno del sector cero quinientos veinte, R, cero uno (finca Santa Rita Los Trozos). Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número siete, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Chiltiupán, Teotepeque y Jayaque, todos del departamento de La Libertad; sus colindantes son: para el municipio de Chiltiupán, parcela tres del sector cero quinientos cinco, R, cero uno (hacienda San Luis); para el municipio de Teotepeque: parcela doscientos cincuenta y uno del sector cero quinientos veinte, R, cero uno (finca Santa Rita Los Trozos); para el municipio de Jayaque: parcela veintiocho del sector cero quinientos siete, R, cero nueve, (finca Monte Fresco).
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 178 Tomo N° 384 Fecha: 25 de septiembre de 2009. CGC/adar 12-10-2009

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