DECRETO No. 106
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), celebraron la Modificación al Convenio de Cooperación Financiera no Reembolsable, la cual consta de un Preámbulo, cuatro Artículos y un Capítulo que comprende el monto y la finalidad de la Asistencia Financiera, suscrita en esta ciudad el 13 de mayo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Viceministro de Economía, Ingeniero Jorge Alberto Díaz y en nombre del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por el Representante del BCIE en El Salvador;
II.- Que la Modificación se refiere a la Sección 1.1 Monto de la Cooperación del Capítulo I del Convenio de Cooperación Financiera no Reembolsable, consistente en que el Banco, con arreglo a lo estipulado y con fondos del Convenio de Cooperación Financiera que el BCIE suscribió con el Gobierno de México (Convenio de México/BCIE), se obliga a otorgar a favor de la República de El Salvador, una cooperación financiera no reembolsable, hasta por el equivalente a la cantidad de US$110,000.00, con el objeto de financiar la realización de un estudio de la oferta exportable de empresas salvadoreñas de conformidad con los Términos de Referencia aprobados por el BCIE, es decir, aumentan en US$33.180.00 la cooperación, ya que el Convenio original era por US$76.820.00;
III.- Que la Modificación al Convenio de Cooperación Financiera no Reembolsable, fue aprobada en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 63 de fecha 5 de julio del corriente año;
IV.- Que la Modificación al Convenio de Cooperación a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la Modificación al Convenio de Cooperación Financiera no Reembolsable, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de CIENTO DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes al cambio oficial del día, la cual consta de un Preámbulo, cuatro Artículos y un Capítulo que comprende el monto y la finalidad de la Asistencia Financiera, suscrita en esta ciudad, el 13 de mayo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Viceministro de Economía, Ingeniero Jorge Alberto Díaz y en nombre del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por el Representante del BCIE en El Salvador; dicha Modificación fue aprobada por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 63 de fecha 5 de julio del año en curso.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 176 Tomo N° 324 Fecha: 23 de septiembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO