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Decreto N° 105 17 Octubre de 2006 Asamblea Legislativa

Decreto N° 105 (2006)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 105 Fecha: 17 Octubre de 2006 Año: 2006

DECRETO N° 105

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11º de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole.

II.- Que, desde hace quince años, la Fundación Ayúdame a Vivir realiza esfuerzos muy significativos en el combate del cáncer infantil en El Salvador, que le han permitido alcanzar un alto número de sobre vivencia en las diferentes manifestaciones de esa enfermedad, mediante el mejor tratamiento oncológico pediátrico a nivel latinoamericano.

III.- Que, detrás de este rotundo éxito, se encuentra la dedicación y el esmero del personal médico y administrativo de esta noble Fundación; y, además, la confianza y el apoyo del público en general, para contribuir con las diferentes campañas, recaudadoras de los fondos que se utilizan en el combate de esta cruel enfermedad, que amenaza la vida de muchos niños salvadoreños.

IV.- Que, para propiciar la toma de conciencia acerca de la necesidad de apoyar los esfuerzos realizados por la Fundación Ayúdame a Vivir, en su lucha contra el cáncer infantil; es conveniente señalar un día especial, dedicado a la reflexión sobre los estragos de este flagelo y la mejor manera de paliar sus efectos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Enrique Alberto Luis Valdés Soto; y con el apoyo de los Diputados: Douglas Alejandro Alas García, Rolando Alvarenga Argueta, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, César Humberto García Aguilera, Marco Aurelio González, Juan Carlos Hernández Portillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjivar, José Murillo Duarte, Juan Enrique Perla Ruiz, Julio César Portillo Baquedano, Francisco Antonio Prudencio, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Martín Francisco Antonio Zaldivar Vides, Herberth Néstor Menjivar Amaya, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Salvador Arias Peñate, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Carlos Alfredo CastanedaMagaña, Humberto Centeno Najarro, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Antonio Echeverría Veliz, Luis Arturo Fernández Peña, Santiago Flores Alfaro, Argentina García Ventura, Juan García Melara, Ricardo Bladimir González, José Cristóbal Hernández Ventura, Breny Massiel Herrera Vda. de Fuentes, Jorge Alberto Jiménez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández,Marco Tulio Mejía Palma, Misael Mejía Mejía, Ana Virginia Morataya Gómez, José Alfonso

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Pacas González, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Alex René Aguirre Guevara, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Rafael Machuca Zelaya, Rubén Orellana, Hipólito Baltazar Rodríguez, Sandra Marlene Salgado García, Roberto Carlos Silva Pereira, Vicente Arturo Argumedo, Oscar Enrique Carrero, Juan Pablo Durán Escobar, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Julio Milton Parada Domínguez y Rodolfo Antonio Parker Soto.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el día seis de noviembre de cada año, “Día Nacional Contra el Cáncer Infantil”, como una fecha dedicada a tomar conciencia sobre la necesidad de contribuir a la obtención de mayores niveles de sobrevivencia en estos casos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis. RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis. PUBLÍQUESE, Elías Antonio Saca González, Presidente de la República, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 René Mario Figueroa Figueroa, Ministro de Gobernación. D. O. N° 193 Tomo N° 373 Fecha: 17 de octubre de 2006. LM/Adar

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