DECRETO No. 1036.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Constitución de la República establece, que nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley;
II.- Que actualmente en nuestro país existe una gran cantidad de personas pertenecientes a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que ofrecen sus servicios como voluntarios, con el propósito de solventar necesidades de la población, tanto en momentos de calamidad pública o emergencia nacional, y así como también de forma permanente en las diferentes áreas del desarrollo social;
III.- Que el voluntariado, es uno de los mecanismos a través del cual, las personas y la familia participan en el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país;
IV.- Que a fin de concientizar a la sociedad salvadoreña, sobre la importancia del voluntariado, es procedente establecer un día en el calendario cívico, dedicado a reconocer la actividad que desarrollan las personas que ofrecen sus servicios como voluntarios;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del los Diputados Gerardo Antonio Suvillaga García, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Rodrigo Avila Aviles, Walter Eduardo Durán Martínez, Mauricio Hernández Pérez y Juan Mauricio Estrada Linares,
DECRETA:
Art. 1.- Declárese el 5 de diciembre de cada año, como Día Nacional del Voluntariado.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente. Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Primer Vicepresidente. Segundo Vicepresidente. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 René Napoleón Aguiluz Carranza, Tercer Vicepresidente. Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Primera Secretaria. Segundo Secretario. Alfonso Arístides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Tercer Secretario. Cuarto Secretario. Rubén Orellana Mendoza, Quinto Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dos. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Conrado López Andreu, Ministro de Gobernación. D. O. N° 228 Tomo N° 357 Fecha: 4 de diciembre de 2002. Adar.