DECRETO No. 103
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que en virtud de los Decretos Legislativos Nos. 425 y 1084, de fechas 10 de octubre de 1980 publicado en el Diario Oficial No. 197 Tomo 269, el 20 del mismo mes y año el primero, y de fecha 14 de abril de 1982 el segundo, publicado éste en el Diario Oficial No. 67, Tomo 275 del 14 del mismo mes y año, ambos de la Junta Revolucionaria de Gobierno, el inmueble y todas las instalaciones del Ingenio El Carmen, ubicado en la Jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, pasaron a ser propiedad del Instituto Nacional del Azúcar (INAZUCAR);
II.- Que en vista del deterioro de las instalaciones y del equipo del mencionado ingenio, la Junta Directiva de Inazúcar, optó por cerrar las operaciones del mismo, en el mes de julio de 1992, por haberse vuelto improductivo e incosteable el mantenimiento de dicho ingenio para la Institución, situación que dio lugar a dar por terminados los contratos de trabajo y se procediera a la indemnización de los trabajadores que al momento del cierre laboraban en el Ingenio El Carmen, a excepción de los que trabajaban en calidad de zafreros, en virtud de haber concluido su relación laboral al finalizar la zafra 91/92, por agotamiento de materia prima;
III.- Que no obstante lo establecido en la última parte del Considerando anterior, los trabajadores zafreros, haciendo uso de los mecanismos legales pertinentes, iniciaron ante los tribunales correspondientes los juicios laborales respectivos, habiendo obtenido, casi en su totalidad sentencias desfavorables para los relacionados trabajadores;
IV.- Que no obstante que el Instituto Nacional del Azúcar, fue eximido de cualquier responsabilidad económica en favor de los trabajadores zafreros en virtud de las sentencias favorables dictadas en los tribunales en que fue demandado, la institución se compromete a buscar los recursos económicos y los mecanismos legales pertinentes, a fin de cancelarles en una proporción del 60% las indemnizaciones a que hubiesen tenido derecho los trabajadores zafreros, caso haber ganado sus juicios laborales, tomando como base para dicho cálculo el salario básico devengado por ellos a partir del año de 1980, época en que el Instituto Nacional del Azúcar comenzó a administrar los ingenios que pasaron a ser propiedad del estado, a consecuencia de la nacionalización de los mismos.
V.- Que para el logro de los objetivos señalados en el Considerando anterior y para evitar que los funcionarios que autorizaren el pago antes referido, pudiesen ser objeto con posterioridad de reparo alguno por parte de la Corte de Cuentas de la República, se hace necesario legalizar el mismo, a través de las disposiciones legales pertinentes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados JORGE ALBERTO VILLACORTA, EUGENIO CHICAS, OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, FELIX BLANCO, REYNALDO QUINTANILLA PRADO, ALEX RENE AGUIRRE GUEVARA, HERBER MAURICIO AGUILAR ZEPEDA, SALVADOR HORACIO AGUILAR ZEPEDA Y ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA
ÍNDICE LEGISLATIVO 2
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Instituto Nacional del Azúcar, para que cancele a los trabajadores que laboraron en el Ingenio El Carmen en calidad de zafreros, una cantidad equivalente al 60% de lo que les hubiese correspondido en concepto de indemnización, caso haber tenido derecho a ello, tomando como base para el cálculo del mismo, el salario básico devengado por cada uno de ellos a partir del año de 1980, año en el cual el Instituto Nacional del Azúcar pasó a ser propietario y administrador de los ingenios hoy propiedad del Estado, como consecuencia del proceso de nacionalización de los mismos.
Art. 2.- Autorízase a la Corte de Cuentas de la República para que legalice los pagos a que se hace referencia en el Artículo anterior.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 161 Tomo N° 324 Fecha: 1 de septiembre de 1994 ÍNDICE LEGISLATIVO