DECRETO N° 102
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a la Constitución es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible.
II. Que con ese propósito se facultó a las municipalidades del país para la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de la basura.
III. Que para tal efecto las municipalidades del país han establecido rellenos sanitarios los cuales en algunos casos, están por cumplir su vida útil, pero aún no se cuenta con unidades nuevas que permitan el depósito de los desechos sólidos.
IV. Que es necesario garantizar a la población la continuidad de la recolección de la basura y desechos sólidos, para evitar daño al medio ambiente y a la salud de las personas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales, y a iniciativa de los Diputados: Mario Antonio Ponce López, Ernesto Antonio Angulo Milla, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Rodrigo Samayoa Rivas, Mariela Peña Pinto, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Rodolfo Antonio Parker Soto, Santos Eduviges Crespo Chávez, Rubén Orellana, Roberto José d=Aubuisson Munguía y Miguel Elías Ahues Karrá.
Art. 1.- Autorízase por un período de 45 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto el uso de los rellenos sanitarios de: ASIGOLFO, ubicados en el Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión; Tecoluca, ubicado en el Cantón San Francisco Angulo, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente y Acajutla, ubicado en Cantón Metalío jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate. Las municipalidades del país, que así lo autoricen mediante resolución responsable y motivada de no existir alternativas viables que presenten una solución real y consecuente con el medio ambiente, valorando la afectación a los ciudadanos, previa consulta ciudadana; podrán dépositar sus desechos sólidos en los rellenos sanitarios antes mencionados, cumpliendo con los cánones para ello establecido por las municipalidades respectivas.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ D'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. Por haberse devuelto el presente Decreto, con observaciones del Presidente de la República el 10 de septiembre del año en curso, la Asamblea Legislativa, conforme a lo establecido en el Art. 97 del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, y mediante Dictamen favorable N° 43, de la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, resolvió aceptar tales observaciones en Sesión Plenaria del día 18 de septiembre del año 2009. ROBERTO JOSE D´AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Hernán Humberto Rosa Chávez, Ministro de Gobernación. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. D. O. N° 188 Tomo N° 385 Fecha: 9 de octubre de 2009 VD/sp 20-11-2018