DECRETO N° 101
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde al Estado garantizar la seguridad de todos sus habitantes y tomar las providencias para tal efecto.
II. Que mediante Decreto Legislativo N° 572, de fecha 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo 320, del 15 de julio de 1993, fue decretada la LEY DE PROTECCION DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL.
III. Que es el caso que para los funcionarios de elección popular, los de Segundo Grado y Cuerpo Diplomático la ley no contempla la viabilidad correspondiente para los requisitos de la obtención de los derechos que confiere la ley.
IV. Que es necesaria una reforma a dicha ley para así hacer más expeditos los trámites que exige esta normativa en beneficio de estas personas de alto riesgo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA: La siguiente:
Reforma a la LEY DE PROTECCION DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL
Art. 1.- Incorpórase un inciso entre el primero y segundo del Art. 2, de la siguiente manera: “En el caso del Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados de la Asamblea Legislativa y los del Parlamento Centroamericano, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y los representantes diplomáticos; no se exigirá lo expresado en el inciso anterior, y bastará la solicitud dirigida al Director General de la Policía Nacional Civil, acompañada de los documentos que les acrediten en el ejercicio del cargo de que se trate.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso 3º del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 05 de septiembre de 2009, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en Sesión Plenaria celebrada el 10 de septiembre del presente año. ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública D. O. N° 188 Tomo N° 385 Fecha: 9 de octubre de 2009. CGC/Adar. 4-11-2009