DECRETO N° 101
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que dentro de la política general de seguridad social, es conveniente estimular dentro de lo razonable la adopción de medidas y mecanismos que permitan a los servidores del Estado gozar de las prestaciones sociales que les aseguren una mejor calidad de vida para ellos y su grupo familiar;
II.- Que siendo el INPEP una Institución de seguridad social, descentralizada con autonomía administrativa y financiera, con rentabilidad producto de sus inversiones está en capacidad de otorgar a los servidores de dicha Institución, prestaciones sociales adicionales dentro de los límites que establece el Art. 39 de su Ley constitutiva;
III.- Que es conveniente, dentro de los márgenes del gasto mencionado en el Considerando anterior, dictar las medidas que permitan dotar al personal de empleados del Instituto, de beneficios adicionales, para lo cual es necesario que la Junta Directiva pueda autorizar la concesión de esos beneficios;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, previa opinión emitida por los Vicepresidentes de la República,
DECRETA:
Art. 1.- El numeral 10 del Art. 9 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, emitida por Decreto Legislativo N° 373 de fecha 16 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo 249, de fecha 24 del mismo mes y año, pasa a ser numeral 11 y se adiciona como numeral 10 el siguiente: "10.- Con base a la situación económica y financiera del Instituto, otorgar a sus empleados y trabajadores prestaciones sociales dentro de los limites establecidos en la presente Ley".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. María Julia Castillo Rodas, Presidente. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 Hugo Roberto Carrillo Corleto, Vice-Presidente. Carlos Arnulfo Crespín, José Napoleón Bonilla h., Secretario. Secretario. Alfonso Arístides Alvarenga, Rafael Morán Castaneda, Secretario. Secretario. Rafael Soto Alvarenga, Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. PUBLÍQUESE, ALVARO MAGAÑA, Presidente de la República. Luis Eduardo Meléndez Flores, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. D. O. N° 97 Tomo N° 283 Fecha: 25 de mayo de 1984. adar. DEROGADO POR:
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES D. L. No 615, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.
ADAR 03/01/23