DECRETO N° 101
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que María de los Angeles Miranda, originaria de San Vicente, ofrendó su vida en aras de la libertad de nuestra patria, al haber inmolado su vida durante la gesta libertadora de 1811, con motivo del Primer Grito de Independencia en Centro América;
II.- Que como un estímulo a la mujer salvadoreña y ejemplo del patriotismo femenino en las luchas heroicas e históricas por la liberación de los pueblos del Istmo centroamericano, es conveniente glorificar el nombre de María de los Angeles Miranda, declarándola heroína de la mencionada gesta para inmortalizar su nombre en forma merecida.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Alfredo Morales Rodríguez y Oscar Alfredo Santamaría,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase a María de los Angeles Miranda heroína de la gesta libertadora de 1811.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis. PUBLÍQUESE. ARTURO ARMANDO MOLINA, Presidente de la República. Rigoberto Antonio Martínez Renderos, Ministro de Hacienda. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. Rafael Flores y Flores, Ministro de la Presidencia de la República. D.O. No. 189 Tomo No. 253 Fecha: 14 de Octubre de 1976 MRA/ert