DECRETO N° 101
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO: que hay muchos propietarios de solares o predio colindantes con caminos vecinales, que pretenden adquirir por compra o permuta parte de esos caminos en virtud de haber sido abandonado su uso.
CONSIDERANDO: que es conveniente realizar con estos predios las operaciones en referencia porque no prestan ninguna utilidad a los Municipios y en cambio los fondos provenientes de su venta o los predios que se adquieran por permuta sí pueden prestar un positivo beneficio a la municipalidad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales, a iniciativa del Poder Ejecutivo y oído el parecer de la Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Artículo Único.- Adiciónase al Art. 154 de la Ley Agraria vigente, los incisos siguientes: AEn el caso a que se refiere este artículo y para proceder a la subasta, no será necesario que el Fisco o las Municipalidades acrediten su derecho con título escrito del respectivo camino. El dominio del Estado o del Municipio se presume, salvo prueba instrumental contraria, la que podrá presentarse en cualquier tiempo antes del remate; el acta respectiva se inscribirá sin necesidad de antecedente inscrito. La subasta se hará sin perjuicio de dejar establecidas las servidumbres de tránsito correspondientes a los terrenos que quedaren incomunicados en virtud de dicha subasta. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y seis. RICARDO RIVAS VIDES, PRESIDENTE. VICENTE NAVARRETE, RODRIGO EUGENIO VELASCO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis. EJECÚTESE, SALV. CASTANEDA C., PRESIDENTE CONSTITUCIONAL. 2 NAPOLEÓN VIERA ALTAMIRANO, MINISTRO DE ECONOMÍA EN EL RAMO DE AGRICULTURA. D. O. N° 203 Tomo N° 141 Fecha: 13 de septiembre de 1946 GM/ada 16-08-2018