DECRETO N° 100
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal TEPECOYO - ARMENIA con referencia N° 0521 - 0302, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Tepecoyo y Armenia de los Departamentos de la Libertad y Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por dos trayectos: el primer trayecto formado de un sólo tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de propiedad; el segundo trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados del dos al cinco, por vías de comunicación terrestre; la primera denominada calle que de la ciudad de San Julián conduce a la ciudad de Armenia; la segunda calle que de la finca San Isidro conduce al pueblo de Sacacoyo y la tercera calle que del cantón y caserío San Antonio conduce al cantón y caserío Buena Vista y al pueblo de Sacacoyo. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Punto trifinio de inicio: Está definido en la intersección de los esquineros de propiedad de las parcelas trescientos ochenta y nueve, (finca Montserrat), cuatrocientos veintitrés, y cuatrocientos diez, ambas pertenecientes a la parcelación El Triunfo, en el lugar conocido como loma el Potrerón de Petacas, el cual es punto número uno al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de Tepecoyo del departamento de La Libertad, Armenia y San Julián ambos del departamentos de Sonsonate; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve punto cuarenta y siete metros; Latitud igual doscientos ochenta y siete mil doscientos punto treinta y ocho metros, sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo, parcela cuatrocientos veintitrés (parcelación El Triunfo), del sector cero tres doce, R, cero cuatro; para el municipio de San Julián, parcela cuatrocientos diez (parcelación El Triunfo), del sector cero tres doce, R, cero cuatro; para el municipio de Armenia, parcela trescientos ochenta y nueve (finca Montserrat) del sector cero tres doce, R, cero cuatro. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Sur-este por lindero de propiedad, hasta la intersección de la prolongación de lindero de propiedad de las parcelas cuarenta y cuatro y cuatrocientos treinta y seis, con el eje central de la calle que de la ciudad de San Julián conduce a la ciudad de Armenia, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos diecisiete punto ochenta y ocho metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos nueve punto cero cuatro metros; Latitud igual doscientos ochenta y siete mil punto diecinueve metros; sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo, parcelas cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos treinta y tres y cuatrocientos treinta y seis, todas del sector cero tres doce, R, cero cuatro, pertenecientes a la parcelación El Triunfo; para el municipio de Armenia, parcela trescientos ochenta y nueve, (finca Montserrat) del sector cero tres doce, R, cero cuatro, parcela cuarenta y cuatro, (finca San Isidro) del sector cero tres cero dos, R, cero ocho. Trayecto dos Tramo dos, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Norte por el eje central de la calle que de la ciudad de San Julián conduce a la ciudad de Armenia, hasta interceptar con el eje central de la calle que de la finca San Isidro conduce al pueblo de Sacacoyo, donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de trescientos treinta y dos punto setenta y siete metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta punto veinticuatro metros; Latitud igual doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta punto setenta y ocho metros; sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo, parcela ciento dos, (finca San Isidro) del sector cero tres cero dos, R, cero ocho; para el municipio de Armenia, parcela cuarenta y cuatro, (finca San Isidro) del sector cero tres cero dos, R, cero ocho. Tramo tres, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Nor-este por el eje central de la calle que de la finca San Isidro conduce al pueblo de Sacacoyo, hasta interceptar con el eje central de la calle que del cantón y caserío San Antonio conduce al cantón y caserío Buena Vista y al pueblo de Sacacoyo, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de tres mil ciento cincuenta y cinco punto noventa y dos metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y uno punto veintitrés metros; Latitud igual doscientos ochenta y siete mil seiscientos veintisiete punto ochenta y seis metros; sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo, parcela ciento dos, (finca San Isidro) del sector cero tres cero dos, R, cero ocho, parcelas cuatrocientos siete, (finca San José) y quinientos uno, ambas del sector cero cinco veintiuno, R, cero cuatro; para el ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 municipio de Armenia, parcela ciento ochenta, (fincas San Isidro y San José) del sector cero tres cero dos, R, cero ocho, parcela cuatrocientos trece, (finca San Antonio) del sector cero cinco veintiuno, R, cero dos. Tramo cuatro, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Nor-este por el eje central de la calle que del cantón y caserío San Antonio conduce al cantón y caserío Buena Vista y al pueblo de Sacacoyo, hasta la intercepción de los ejes central de la calle que conduce al cantón y caserío Buena Vista con la calle que del beneficio San Antonio, conduce al cantón y caserío El Bálsamo, en el cantón San Antonio, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de un mil ciento tres punto veintiocho metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta punto cuarenta y ocho metros; sus colindantes son: para el municipio de Tepecoyo, parcela doscientos cuarenta y seis, (finca y beneficio San Antonio del Pinar) del sector cero cinco veintiuno, R, cero dos; para el municipio de Armenia, parcela cuatrocientos trece, (finca San Antonio) del sector cero cinco veintiuno, R, cero dos. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Armenia, del departamento de Sonsonate, Sacacoyo y Tepecoyo ambos del departamento de La Libertad; sus colindantes son: para el municipio de Armenia, parcela cuatrocientos trece, (finca San Antonio) del sector cero cinco veintiuno, R, cero dos, para el municipio de Sacacoyo, parte norte de la parcela cuatrocientos dieciséis, (finca San Antonio) del sector cero cinco veintiuno, R, cero dos, para el municipio de Tepecoyo, parcela doscientos cuarenta y seis, (finca y beneficio San Antonio del Pinar) del sector cero cinco veintiuno, R, cero dos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 178 Tomo N° 384 Fecha: 25 de septiembre de 2009. CGC/Adar. 12-10-2009 Ngcl 30/11711