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Decreto N° 10 31 Enero de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 10 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 10 Fecha: 31 Enero de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 507, de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 193 del 27 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Servicio Civil.

II. Que el Art. 4 literal m) del referido marco legal, establece que no estarán comprendidas en la carrera administrativa las personas que prestan a las instituciones públicas, cualquier clase de servicio mediante contrato.

III. Que existe un gran número de empleadas y empleados públicos que están contratados bajo la figura del contrato, situación que les lleva a no estar incorporados en la carrera administrativa, lo cual les hace vulnerables para su continuidad en el desempeño de sus funciones.

IV. Que con el propósito de garantizar los derechos y deberes de los empleados públicos contratados bajo el régimen de contratos, se hace necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto José d´Aubuisson Munguía, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mariela Peña Pinto, Rodrigo Samayoa Rivas, Federico Guillermo Ávila Quehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Mario Marroquín Mejía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Eduardo Antonio Gomar Morán, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ana Vilma Castro de Cabrera, y con el apoyo de los diputados Gerson Martínez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL

Art. 1.- Refórmase el literal m) y agréguense 3 incisos al Art. 4 así: “m) Las personas bajo contrato, a los que se refiere el Art. 83 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.” Sin perjuicio a lo establecido en los literales anteriores, cualquier persona que preste servicios de carácter permanente, propios del funcionamiento de las instituciones públicas contratadas bajo el régimen de contrato, estarán comprendidas en la carrera administrativa. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Lo establecido en el inciso anterior no será aplicable a los contratos celebrados por la Asamblea Legislativa. Para efectos de esta Ley se entenderán por servicios de carácter permanente, aquellos prestados por una persona natural bajo la figura de la continuidad y dependencia o subordinación indispensable para el cumplimiento de los fines institucionales; recibiendo una remuneración financiada con recursos del Presupuesto General del Estado.
Art. 2.- TRANSITORIO Las disposiciones contenidas en el presente Decreto no serán aplicables a aquellos contratos posteriores al 31 de enero de 2009. *DECLARADO INCONSTITUCIONAL
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Juan Miguel Bolaños Torres, Ministro de Gobernación. D. O. N° 94 Tomo N° 383 Fecha: 25 de mayo de 2009. ROM/Adar. 08-06-2009 ielp 17-11-2011 INCONSTITUCIONALIDAD: *LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR MEDIO DE SENTENCIA No. 28 -2 0 1 3 , PUBLICADA EN EL D. O. No. 217, T. 409, DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 2, POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ART. 3 INC. 1° CN. EN RELACIÓN CON EL ART. 219 INC. 2° CN., RESPECTO DEL INGRESO A LA CA RRERA ADMINISTRATIVA. (JQ/23/12/15) JQ 23/12/15

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