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Decreto N° 10 18 Julio de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 10 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 10 Fecha: 18 Julio de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de El Salvador, denominado "Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Chalatenango", el cual consta de Un Preámbulo, Una parte relativa a Condiciones Particulares que consta de Cinco Artículos, Una Parte relativa a Condiciones Generales que consta de Veinte Artículos, un Anexo A que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y Un Anexo B, relativo a Arbitraje; fue suscrito en esta ciudad el 22 de febrero de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, doctor José Manuel Pacas Castro, y en nombre y representación de la Comunidad Económica Europea, por el Vicepresidente de la Comisión, señor Manuel Marín;

II.- Que el Programa tiene como uno de los propósitos reforzar las organizaciones de los productores, dinamizar el proceso democrático de concertación, revalorizar y promover la participación de los varios agentes de desarrollo (instancias públicas, sector financiero y comercial, etc.) muy afectados por el conflicto, así como también apoyar 9000 explotaciones campesinas seleccionadas entre las menos productivas, con efectos inducidos sobre el conjunto de la economía regional;

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiación ALA 92/45 denominado "PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL EN EL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO", suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea, el 22 de febrero de 1993, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro y por la Comunidad Económica Europea, el Vicepresidente de la Comisión, señor Manuel Marín.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. MIGUEL ANGEL SALAVERRIA A., Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 133 Tomo N° 324 Fecha: 18 de julio de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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