DECRETO N° 306
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al artículo 34 de la Constitución de la República, toda niña, niño y adolescente, tiene el derecho de vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además que la ley creará las instituciones para la protección de dichos derechos.
II.- Que por Decreto Legislativo N° 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 68, Tomo N° 383, de fecha 16 de abril de 2009, se promulgó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 214, señala como tribunales competentes para conocer de los procesos regulados en dicha Ley, las Cámaras y Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia.Dicha normativa corresponde a la materia de familia.
III.- Que para los efectos anteriores, se hace imperioso emitir un Decreto, por el cual se creen la Cámara y Juzgados Especializados a que se refiere el artículo 214 de la ALey de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales, y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia:
DECRETA:
Art. 1.- Créase en el Municipio de San Salvador una Cámara de Segunda Instancia, que se denominará ACámara Especializada de la Niñez y Adolescencia, la cual tendrá competencia a nivel nacional, tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, y conocerá en segunda instancia de los asuntos a que se refiere la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. *Nota: Reformado por D.L. 276/19 (1), texto no incorporado en este artículo, manda a modificar la competencia y jurisdicción de la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia en el sentido que, tendrá competencia tanto en materia de Niñez y Adolescencia como en materia de Familia. **Nota: Reformado por D.L. 466/22 (2), texto no incorporado en este artículo, modifica la denominación de la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia con residencia en San Salvador, por “Cámara Primera Especializada de la Niñez y Adolescencia”.
Art. 2.- Créanse los siguientes Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, para conocer en primera instancia de los procesos regulados en la ALey de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. a) El Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia de San Salvador, tendrá competencia para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia en los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cuscatlán, La Paz, Cabañas y Chalatenango. Tendrá su sede en la ciudad de San ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Salvador. b) El Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia de Santa Ana, tendrá competencia para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia en los departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán. Tendrá su sede en la ciudad de Santa Ana. c) El Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia de San Miguel, tendrá competencia para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia en los departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán. Tendrá su sede en la ciudad de San Miguel.
Art. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59 de la ALey Orgánica Judicial y el Art. 217 de la ALey de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, los Juzgados Especializados serán pluripersonales, teniendo cada uno de los jueces jurisdicción y competencia individual e independiente, y se asistirán de su respectivo secretario judicial.
Art. 4.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá la forma de organización, estructura y funcionamiento administrativo de los Juzgados y Cámara que se crean, conforme a los artículos anteriores, pudiendo trasladarse personal de los Juzgados o Tribunales que se estimen conveniente, para atender las funciones de estos Juzgados y Cámara Especializados, todo de conformidad con las leyes aplicables.
Art. 5.- La Corte Suprema de Justicia determinará los Magistrados y Jueces que se necesiten para cubrir las ausencias temporales o permanentes de los Juzgados y Cámara Especializados.
Art. 6.- El presente Decreto se tendrá por incorporado a la ALey Orgánica Judicial.
Art. 7.- Quedan derogadas las disposiciones de la ALey Orgánica Judicial y además Leyes y preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que se opongan a la presente Ley.
Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ D'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRÁ, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 64 Tomo N° 387 Fecha: 9 de abril de 2010 ROM/adar 29-04-2010 REFORMAS: (1) D. L. No. 276, 21 DE MARZO DE 2019, D. O. No. 69, T. 423, 9 DE ABRIL DE 2019. *Nota: El Art. 3 de este Decreto manda a modificar lo referente a la competencia y jurisdicción de la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia en el sentido que, tendrá competencia tanto en materia de Niñez y Adolescencia como en materia de Familia . (2) D. L. No. 466, 9 DE AGOSTO DE 2022, D. O. No. 164, T. 436, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022. *Nota: El Art. 2 de este Decreto modifica la denominación de la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia con residencia en San Salvador, por “Cámara Primera Especializada de la Niñez y Adolescencia” NGC 25/06/19 WN 09/09/22 ÍNDICE LEGISLATIVO