DECRETO N° 321
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 65 de la Constitución, establece que "La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.";
II. Que el Artículo 117 de la Constitución, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;
III. Que nuestro país ha suscrito la Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de las Naciones Unidas de 1992, ratificando el mismo en el año 1995, así mismo en el año 1998 suscribió y ratificó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; por lo cual el mismo tiene responsabilidades comunes pero diferenciadas en cuanto a las estrategias para la reducción de emisiones de gases de invernadero de origen humano; prevenir el aumento de temperatura media mundial; y, la adaptabilidad forzada al fenómeno del Cambio Climático;
IV. Que a nivel internacional y fundamentalmente por el incumplimiento de los países industrializados lejos de disminuir hay un aumento de emisiones de Gases de efecto invernadero, lo que para nuestro país significa que la temperatura ha aumentado en el período 1961 a 2005, 1.88 Grados Celsius, es decir, 0.04 grados por año, consecuentemente tenemos variaciones y reducción en el Régimen Hidrológico Nacional e intensificación de los eventos climáticos extremos, lo cual repercute en daños a los ecosistemas, pérdida de soberanía alimentaria, salinización de agua dulce en la costa, daños a la salud por la proliferación de vectores, etc; y,
V. Que las negociaciones a nivel internacional no han llegado a feliz término con acuerdos vinculantes para la reducción de los gases efecto invernadero, por lo que se hace necesario enfrentar de manera responsable y urgentemente esta realidad nacional e internacional, legislando lo pertinente; sin embargo, dado que la actual Comisión permanente de Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene dos ámbitos de competencia legislativa sumamente amplios, es necesario separar las mismas, y consecuentemente reformar el Reglamento Interior de este Órgano del Estado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Zoila Beatriz Quijada Solís, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mario Antonio Ponce López y Juan
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
Carlos Mendoza Portillo.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el Artículo 39, del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, así: AARTÍCULO 39.- Comisiones Permanentes Las comisiones permanentes son: 1) Política. 2) Legislación y Puntos Constitucionales. 3) Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior. 4) Justicia y Derechos Humanos. 5) Cultura y Educación. 6) Obras Públicas, Transporte y Vivienda. 7) Asuntos Municipales. 8) Economía y Agricultura. 9) Hacienda y Especial del Presupuesto. 10) Defensa. 11) Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad. 12) Salud. 13) Medio Ambiente y Cambio Climático. 14) La Familia, la Mujer y la Niñez. 15) Trabajo y Previsión Social. 16) Turismo, Juventud y Deporte.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 de abril del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. D. O. N° 69 Tomo N° 387 Fecha: 16 de abril de 2010 SV/wn 23/09/21