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Decreto N° 1 27 Octubre de 2008 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1 (2008)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1 Fecha: 27 Octubre de 2008 Año: 2008

DECRETO N° 716

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 416, de fecha 13 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 9, Tomo N° 318 del 14 de enero de 1993, se aprobó la Ley de Beneficio para la Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado y sus reformas; con el objeto de incorporarles al Sistema de prestaciones sociales, de manera que se les facilite reintegrarse a la sociedad civil;

II. Con el objeto de contribuir a mejorar los beneficios que contempla el ordenamiento legal precedentemente señalado, se vuelve necesario hacer un esfuerzo en el manejo de las finanzas públicas, a fin de aumentar el monto actual de las pensiones dentro de un margen responsable y racional, que garantice a la población beneficiada la recepción y sostenibilidad de dicha compensación, en el tiempo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Francisco Merino López, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Marroquín Mejía e Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras.

DECRETA:

Art. 1.- Facúltase al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda, otorgue un incremento del 20% en las prestaciones periódicas que devengan los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, el cual será aplicable a partir del 1 de enero de 2009, tomando como base de cálculo el monto de la prestación periódica que devenguen al mes de diciembre de 2008.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. 2 JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE D ´AUBUISSON MUNGUIA, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. William Jacobo Handal Handal, Ministro de Hacienda. D. O. N° 201 Tomo N° 381 Fecha: 27 de octubre de 2008 ROM/Adar. 12-11-2008 DEROGADO POR: D. L. N° 631, 22 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. N° 243, T. 437, 23 DE DICIEMBRE DE 2022. NGC 23/01/23

Consulta y descarga de documento oficial

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