Leyes
Decreto N° 1 12 Diciembre de 2008 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1 (2008)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1 Fecha: 12 Diciembre de 2008 Año: 2008

DECRETO N° 770

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo N° 416, de fecha 13 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 9, Tomo 318 del 14 de enero de 1993, se emitió la Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado.

II. Que el propósito de la ley citada en el considerando anterior es el de darle cumplimiento a los acuerdos de paz y sobre todo, cumplir y hacer cumplir los preceptos constitucionales que establecen que la persona humana es el principio y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

III. Que la mencionada ley contiene algunas ambigüedades en cuanto a la calidad y permanencia de la calificación de la discapacidad en la persona beneficiaria, lo que hace necesario introducir reformas que permitan una mejor claridad y aplicación de sus disposiciones. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas y Mario Antonio Ponce.

DECRETA, la siguiente:

Reforma a La Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, emitida mediante Decreto Legislativo N° 416, de fecha 13 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 9, Tomo 318 del 14 de enero de 1993.

Art. 1.- Adicionase tres incisos que serán tercero, cuarto y quinto, respectivamente al artículo 26, de la manera siguiente: APor ningún motivo podrá disminuirse el rango de la discapacidad de los beneficiarios a quienes se les hubiere determinado una discapacidad que ya esté configurada entre el 6 al 59 por ciento o entre el 60 y el 100 por ciento, y que aún aplicándoles un proceso de rehabilitación física no logren disminuir su discapacidad, por lo que tendrán derecho a una prestación periódica de carácter vitalicio y no serán objeto de seguimiento al estado de su salud, a menos que el mismo beneficiario lo solicite, caso en el cual la Comisión Técnica Evaluadora sólo modificará el rango de su discapacidad para aumentarla, si la lesión de éste hubiere empeorado. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios con una discapacidad ya configurada entre el 60 y el 100 por ciento, tendrán derecho a asistencia médica periódica por el fondo, mediante médicos de visita domiciliar quienes podrán, según las necesidades del caso, remitirlos a la Comisión Técnica Evaluadora cuando su lesión empeore directamente por la misma o por una enfermedad complicante. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 No será objeto de nuevas investigaciones sobre el origen de sus lesiones todos aquellos beneficiarios que tengan más de cinco años de estar inscritos como tales en los registros del fondo de gozar de las prestaciones que dicha institución les otorga, a menos que el mismo lo solicite con la finalidad de que le sea tomada en cuenta alguna lesión que no fue considerada al momento de las correspondientes evaluaciones médicas para darle la calidad de beneficiario.
Art. 2.- El presente Decreto tendrá vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE D ´AUBUISSON MUNGUIA, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. René Mario Figueroa Figueroa, Ministro de Seguridad Pública y Justicia. D. O. N° 235 Tomo N° 381 Fecha: 12 de diciembre de 2008. CGC/Adar. 14-1-2009 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 DEROGADO POR: D.L. N° 631, 22 DE DICIEMBRE DE 2022; D.O. N° 243, T. 437, 23 DE DICIEMBRE DE 2022. NGC 17/01/23

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes